Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand
Apuntes sobre juicio por jurados
Con
la sanción de la ley 14543, la provincia de Buenos Aires fue la segunda
provincia en incorporar el juicio por jurados en la modalidad clásica o
anglosajona, que fue el que tuvo en mente el constituyente de 1853 al preverlo
en tres oportunidades a lo largo de la carta magna y pensado para resolver los
procesos criminales.
Si
bien históricamente se lo interpretó como clausula programática, el juicio por
jurados es el único sistema procesal mencionado en la Constitución Nacional y
pasaron más de 150 años hasta que se saldó esa deuda, al menos de manera
parcial.
El segundo juicio por jurado a nivel nacional también
se llevó a cabo en la provincia de Buenos Aires en marzo de 2015 y desde
entonces se han celebrado más de 800 juicios bajo esta modalidad.
Además,
ha dado lugar a numerosos pronunciamientos del Tribunal de Casación Penal de la
Provincia, e importantes fallos de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, lo
que le ha dado forma al diseño de juicio por jurado propio de la provincia,
alineado con los objetivos que tiene esta institución en cuanto pretende
incorporar a la sociedad al sistema de juzgamiento de sus propios integrantes
respecto de hechos que particularmente perturbadores.
De esta manera, la Suprema Corte de la Provincia de
Buenos Aires ha sentado precedentes donde definió que ni el fiscal ni el
particular damnificado tienen recurso contra el veredicto absolutorio, o que el
juez debe instruir de oficio sobre los delitos menores incluidos, en pos de
resguardar el debido proceso, o que las instrucciones incompletas o donde los
hechos no se discriminan adecuadamente afectan el derecho de defensa en juicio
y merecen la realización de un nuevo proceso.
Puestos
a destacar características que podríamos considerar ventajas institucionales de
esta forma de juzgamiento, resalta el aspecto democrático pues se trata de la
participación activa del ciudadano común en la administración de justicia. Es
un aporte muy relevante que puede hacer una persona a la cosa pública pues se
constituye en una carga que excede con creces la obligación de votar, obrar
como testigo etc. Es tiempo, esfuerzo, compromiso de parte del ciudadano por
días, quizás semanas en los que tiene la función intensa de juzgar a un par por
un hecho delictivo. Esa participación en el juicio a un par, se erige en un
elemento legitimador de la justicia, pues si pensamos que el ejercicio de la
justicia es una función delegada por el pueblo, se le devuelve esa potestad, se
lo hace partícipe en la decisión tan delicada de enviar a prisión a una persona
o afectar su buen nombre y honor. Esto suele tener el efecto de que a ojos de
la sociedad la decisión del jurado es menos cuestionada que la de los jueces técnicos.
Asimismo significa asumir un compromiso en la administración de justicia que
por lo general mejora la imagen que tiene esta institución al menos entre
quienes participan como jurados y esto tiene un efecto multiplicador entre
aquellos allegados a quienes oficiaron de jurados. Los jurados resuelven sobre
los hechos y el juez sobre el derecho. Comprender los hechos es una tarea que
puede llevar a cabo cualquiera de nosotros. Pero he aquí la necesidad de que el
fiscal y la defensa sean lo suficientemente idóneos para poder presentar los
hechos de una manera clara y sencilla.
Por eso hay que insistir con el lenguaje claro, una manera eficiente de
acercar la justicia al ciudadano.
Otra
de las notas del juicio por jurado es que permite poner un límite al poder del
estado en materia de coerción. La investigación la lleva a cabo el fiscal,
representante del estado. El juez puede dictar una medida de coerción. Pero la
palabra final sobre si es culpable o no culpable y por ende de si va a ser o no
privado de su libertad el acusado queda en manos del jurado. El jurado puede
incluso absolver cuando entiende que la ley es injusta en el caso concreto y
afecta de manera dramática la vida del acusado. Esto tiene sus matices y es un
aspecto sobre el que el juez no debe instruir al jurado, pero siempre existe
esa posibilidad latente en la ecuación de que el jurado no da razón de sus
veredictos.
Respecto
de esto último corresponden algunas aclaraciones.
El
sistema de jurado supone como se dijo que el jurado emita su veredicto sin dar
razones de su decisión, aspecto que suele ser criticado por quienes exigen una
justificación racional de los actos del poder público. En rigor de verdad el
veredicto es motivado en la prueba producida en el debate, los hechos fijados
en la acusación fiscal y las instrucciones al jurado.
Así
lo ha resuelto nuestra Corte Suprema de la Nación en el fallo “Canales” y por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente “VRP y VRC contra
Nicaragua”.
En
relación a las instrucciones al jurado, vale aclarar que son una parte esencial
de este proceso, pues a través de ellas, el juez explica al jurado sus deberes
y prohibiciones desde que asumen la carga de juzgar, también los ilustra sobre
los pormenores del proceso, las garantías del imputado y finalmente sobre el
derecho aplicable a los hechos. Estas instrucciones las decide el juez en base
a las propuestas de las partes en una audiencia especial.
En
suma podemos destacar las siguientes como ideas emergentes de la institución
del jurado:
● El jurado es un fenómeno democrático.
● El jurado ayuda a mejorar la percepción de justicia
● El jurado obliga a mejorar la litigación y la calidad de los litigantes.
● El jurado obliga a mejorar el lenguaje claro y accesible de los operadores
judiciales.
● El jurado es una escuela de ciudadanía para los ciudadanos.
Por
otro lado, en el caso concreto de la Provincia de buenos Aires, por citar uno,
ha quedado de manifiesto un impacto institucional del juicio por jurados en el
Ministerio Público. En primer lugar ha significado una mejora sensible en la
investigación penal, a lo que ha coadyuvado la puesta en funcionamiento de la
policía judicial. Se han ordenado los institutos forenses, incrementándose la
capacidad pericial, proveyéndose tanto equipamiento como personal idóneo. Se ha
experimentado un notable progreso en la capacidad de litigación en fiscales y
defensores públicos. En ello, el Centro de Capacitación ha tenido un papel
fundamental al organizar talleres de litigación con profesores nacionales y
extranjeros de renombre, así como la implementación de cursos virtuales. Se han
realizado talleres, algunos de ellos con perspectiva de género y se han
recopilado modelos de instrucciones para su uso tanto por la acusación como por
la defensa pública. En suma, el juicio por jurado, ocupa un sitio de
importancia en las preocupaciones y prioridades del moderno sistema procesal y
penal, en línea con el cometido de hacer real y efectivo el acceso a justicia a
toda la ciudadanía.
(*)
Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2210 del 19 de septiembre de 2026