Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand

Preservación de los datos de identificación y metadatos

Por Julio Conte-Grand
Preservación de los datos de identificación y metadatos


Datos y metadatos. La importancia de su custodia.

La Real Academia Española reconoce tres acepciones del término “dato”: a) Información sobre algo concreto que permite su conocimiento exacto o sirve para deducir las consecuencias derivadas de un hecho; b) Documento, testimonio, fundamento; c) Información dispuesta de manera adecuada para su tratamiento por una computadora.
Por otra parte, los metadatos o grupo de metadatos aluden habitualmente a un grupo de datos que describen el contenido informativo de un objeto al que se denomina recurso. Los metadatos son datos que describen otros datos. El concepto de metadatos es análogo al uso de índices para localizar objetos en vez de datos.
El manejo y protección de los datos y metadatos se vincula estrechamente con los derechos personales, la privacidad y la intimidad, que corresponde custodiar por el sistema jurídico.

La ley belga de 2022 sobre recogida y conservación de datos y metadatos.

En 2022, Bélgica aprobó una nueva ley relativa a la recopilación y la preservación de los datos de identificación y de los metadatos en el sector de las comunicaciones electrónicas.

Esta Ley sustituye otra, del 29 de mayo de 2016, relativa asimismo a la recopilación y conservación de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas. Varias disposiciones de esta última ley fueron anuladas en su momento por el Tribunal Constitucional belga a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular de su sentencia de 6 de octubre de 2020, asuntos acumulados La Quadrature du Net y otros, C-511/18, C-512/18 y C-520/18.
Esta ley pretende en particular regular la conservación de determinados datos de tráfico y de localización por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas para luchar contra los fraudes, los usos indebidos de las redes y las violaciones de la seguridad de estas.
Por otra parte, la Directiva 2002/58 (Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002), referida a la privacidad y las comunicaciones electrónicas, regula estrictamente la conservación de estos datos. Tiene como finalidad conciliar los objetivos de interés general perseguidos por los Estados miembros con el respeto de los derechos fundamentales, en particular el respeto a la vida privada y la protección de los datos personales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Cuestionando la validez de ciertos preceptos de Ley de 2022 se presentaron cinco recursos ante el Tribunal Constitucional belga. Este Tribunal, en consecuencia, asume intervención en el asunto C-661/24 “Académie Fiscale y otros”, y, siguiendo el procedimiento de consulta prejudicial, preguntó al TJUE por la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de determinadas disposiciones de la citada Ley.




Intervención del Abogado General; su Dictamen.

En esta instancia, el TJUE dio intervención al Abogado General a fin de que emitiera una opinión previa conforme su competencia.
Las conclusiones del Abogado General no vinculan al TJUE. La función del Abogado General consiste en proponer al TJUE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa.
A partir de ese dictamen no vinculante del Abogado General, los Jueces del TJUE proceden a deliberar sobre el asunto a fin de dictar su sentencia.


En sus conclusiones, de fecha 3 de septiembre de 2026, el Abogado General Maciej Szpunar propone al TJUE que declare que el Derecho de la Unión Europea se opone a varias normas de la legislación belga en cuestión.

Recuerda, para empezar, que las medidas nacionales que imponen la conservación de los datos de tráfico y de localización constituyen una injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales. Tal injerencia solo puede admitirse si la ley es estrictamente necesaria y respeta el principio de proporcionalidad. El Abogado General recalca asimismo que la apreciación de la compatibilidad de un régimen nacional de conservación de datos depende de la gravedad de la injerencia que conlleva y de la importancia del objetivo perseguido.

No obstante, observa que la jurisprudencia reciente del TJUE (en particular, la sentencia de 30 de abril de 2024, en el caso La Quadrature du Net II y otros, C-470/21), en el contexto de los delitos cometidos exclusivamente en línea, permite que se tengan en cuenta de mejor manera las modalidades técnicas de conservación de los datos al valorar la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales. En su opinión, esta jurisprudencia podría extenderse al conjunto de los regímenes de conservación de los datos de tráfico y de localización. Así, una normativa nacional podría establecer, con determinadas condiciones estrictas, una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización para los fines previstos en la Directiva 2002/58. Estos datos deberían así conservarse conforme a modalidades técnicas que garanticen una separación efectivamente estanca de las distintas categorías e impidan su uso combinado durante todo el período de conservación, garantizando que no puedan extraerse conclusiones precisas sobre la vida privada de los usuarios. Además, dicha conservación habría de limitarse a lo estrictamente necesario.

Al aplicar este análisis a la normativa belga, el Abogado General aprecia que esta autoriza la conservación de un conjunto muy amplio de datos de tráfico y de localización, sin imponer modalidades técnicas que garanticen una separación efectiva de las distintas categorías. Considera que la injerencia resultante excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.

Señala, además, que varios elementos esenciales del régimen de conservación se dejan a la discreción de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas. Estos pueden, en determinados casos, determinar los datos que consideran necesario conservar y prolongar su período de conservación. Entiende, en consecuencia, que dicha normativa carece de claridad y precisión y no ofrece las garantías suficientes exigidas por el Derecho de la Unión Europea. Por consiguiente, no cumple el principio de proporcionalidad.

Por último, el Abogado General recuerda que solo el TJUE puede, excepcionalmente, limitar en el tiempo los efectos de la interpretación que realiza del Derecho de la Unión Europea. De ello deduce el Abogado General que un órgano jurisdiccional nacional no puede mantener provisionalmente los efectos de las disposiciones nacionales incompatibles con este Derecho.

En síntesis, el Abogado General Szpunar especifica los criterios para apreciar la compatibilidad de una normativa nacional con el Derecho de la Unión Europea a efectos de la conservación de los datos relativos a las comunicaciones electrónicas.


(*) *Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2212 del 3 de octubre de 2026

 

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