Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand
Preservación de los datos de identificación y metadatos
Datos y metadatos. La importancia de su custodia.
La Real Academia Española reconoce tres
acepciones del término “dato”: a) Información sobre algo concreto que permite
su conocimiento exacto o sirve para deducir las consecuencias derivadas de un
hecho; b) Documento, testimonio, fundamento; c) Información dispuesta de manera
adecuada para su tratamiento por una computadora.
Por otra parte, los metadatos o grupo de
metadatos aluden habitualmente a un grupo de datos que describen el contenido
informativo de un objeto al que se denomina recurso. Los metadatos son datos
que describen otros datos. El concepto de metadatos es análogo al uso de
índices para localizar objetos en vez de datos.
El manejo y protección de los datos y
metadatos se vincula estrechamente con los derechos personales, la privacidad y
la intimidad, que corresponde custodiar por el sistema jurídico.
La ley belga de 2022 sobre recogida y conservación de datos y metadatos.
En 2022, Bélgica aprobó una nueva ley
relativa a la recopilación y la preservación de los datos de identificación y
de los metadatos en el sector de las comunicaciones electrónicas.
Esta Ley sustituye otra, del 29 de mayo de
2016, relativa asimismo a la recopilación y conservación de datos en el sector
de las comunicaciones electrónicas. Varias disposiciones de esta última ley
fueron anuladas en su momento por el Tribunal Constitucional belga a la luz de
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en
particular de su sentencia de 6 de octubre de 2020, asuntos acumulados La
Quadrature du Net y otros, C-511/18, C-512/18 y C-520/18.
Esta ley pretende en particular regular la
conservación de determinados datos de tráfico y de localización por parte de
los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas para luchar contra
los fraudes, los usos indebidos de las redes y las violaciones de la seguridad
de estas.
Por otra parte, la Directiva 2002/58 (Directiva
2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002), referida
a la privacidad y las comunicaciones electrónicas, regula estrictamente la
conservación de estos datos. Tiene como finalidad conciliar los objetivos de
interés general perseguidos por los Estados miembros con el respeto de los
derechos fundamentales, en particular el respeto a la vida privada y la
protección de los datos personales garantizados por la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
Cuestionando la validez de ciertos preceptos
de Ley de 2022 se presentaron cinco recursos ante el Tribunal Constitucional
belga. Este Tribunal, en consecuencia, asume intervención en el asunto C-661/24
“Académie Fiscale y otros”, y, siguiendo el procedimiento de consulta
prejudicial, preguntó al TJUE por la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea
de determinadas disposiciones de la citada Ley.
Intervención del Abogado General; su Dictamen.
En esta instancia, el TJUE dio intervención
al Abogado General a fin de que emitiera una opinión previa conforme su
competencia.
Las conclusiones del Abogado General no
vinculan al TJUE. La función del Abogado General consiste en proponer al TJUE,
con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa.
A partir de ese dictamen no vinculante del
Abogado General, los Jueces del TJUE proceden a deliberar sobre el asunto a fin
de dictar su sentencia.
En sus conclusiones, de fecha 3 de septiembre
de 2026, el Abogado General Maciej Szpunar propone al TJUE que declare que el
Derecho de la Unión Europea se opone a varias normas de la legislación belga en
cuestión.
Recuerda, para empezar, que las medidas
nacionales que imponen la conservación de los datos de tráfico y de
localización constituyen una injerencia en los derechos fundamentales al
respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales. Tal
injerencia solo puede admitirse si la ley es estrictamente necesaria y respeta
el principio de proporcionalidad. El Abogado General recalca asimismo que la
apreciación de la compatibilidad de un régimen nacional de conservación de
datos depende de la gravedad de la injerencia que conlleva y de la importancia
del objetivo perseguido.
No obstante, observa que la jurisprudencia
reciente del TJUE (en particular, la sentencia de 30 de abril de 2024, en el
caso La Quadrature du Net II y otros, C-470/21), en el contexto de los delitos
cometidos exclusivamente en línea, permite que se tengan en cuenta de mejor
manera las modalidades técnicas de conservación de los datos al valorar la
gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales. En su opinión, esta
jurisprudencia podría extenderse al conjunto de los regímenes de conservación
de los datos de tráfico y de localización. Así, una normativa nacional podría
establecer, con determinadas condiciones estrictas, una conservación
generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización para
los fines previstos en la Directiva 2002/58. Estos datos deberían así
conservarse conforme a modalidades técnicas que garanticen una separación
efectivamente estanca de las distintas categorías e impidan su uso combinado
durante todo el período de conservación, garantizando que no puedan extraerse
conclusiones precisas sobre la vida privada de los usuarios. Además, dicha
conservación habría de limitarse a lo estrictamente necesario.
Al aplicar este análisis a la normativa
belga, el Abogado General aprecia que esta autoriza la conservación de un
conjunto muy amplio de datos de tráfico y de localización, sin imponer
modalidades técnicas que garanticen una separación efectiva de las distintas
categorías. Considera que la injerencia resultante excede de lo necesario para
alcanzar los objetivos perseguidos.
Señala, además, que varios elementos esenciales del régimen de conservación se
dejan a la discreción de los proveedores de servicios de comunicaciones
electrónicas. Estos pueden, en determinados casos, determinar los datos que
consideran necesario conservar y prolongar su período de conservación.
Entiende, en consecuencia, que dicha normativa carece de claridad y precisión y
no ofrece las garantías suficientes exigidas por el Derecho de la Unión Europea.
Por consiguiente, no cumple el principio de proporcionalidad.
Por último, el Abogado General recuerda que
solo el TJUE puede, excepcionalmente, limitar en el tiempo los efectos de la
interpretación que realiza del Derecho de la Unión Europea. De ello deduce el
Abogado General que un órgano jurisdiccional nacional no puede mantener
provisionalmente los efectos de las disposiciones nacionales incompatibles con
este Derecho.
En síntesis, el
Abogado General Szpunar especifica los criterios para apreciar la
compatibilidad de una normativa nacional con el Derecho de la Unión Europea a
efectos de la conservación de los datos relativos a las comunicaciones
electrónicas.
(*) *Procurador
General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2212 del 3 de octubre
de 2026