Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand

Restricciones de tránsito invernal en Austria

Restricciones de tránsito invernal en Austria


Al emitir su dictamen en el asunto C-524/24 | Italia/Austria (Autopistas del Brennero y del Valle del Inn), el Abogado General de la Unión Europea Manuel Campos Sánchez-Bordona, opinó que las prohibiciones de circulación nocturna, sectorial e invernal impuestas por Austria en las autopistas del Valle del Inn (A12) y del Brennero (A13) son contrarias al derecho de la Unión Europea, aunque, aclaró, no lo es el sistema de dosificación de los accesos a la autopista del Valle del Inn.

La cuestión la dio inicio Austria al adoptar ciertas medidas de limitación del tráfico de vehículos pesados de transporte de mercancías en las autopistas del Valle del Inn (A12) y del Brennero (A13). Contra esa decisión austríaca Italia interpuso un recurso por incumplimiento contra Austria, afirmando que Austria habría incumplido el derecho de la Unión Europea, destacando que el eje viario que resulta de la intersección de estas autopistas es una arteria fundamental de la red transeuropea de transporte ya que permite la conexión por carretera de Italia con Alemania y, a través de esta última, con los restantes países de Europa septentrional.

Existen precedentes jurisprudenciales europeos. Las prohibiciones sectoriales de circulación que restringían el tráfico de vehículos pesados en ese eje viario, impuestas por Austria para contener las emisiones contaminantes en el corredor del Brennero y en su entorno, fueron juzgadas incompatibles con el derecho de la Unión Europa por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en dos sentencias de 2005 y 2011 (sentencias Brenner I y Brenner II, respectivamente).

En 2016, la Comisión estuvo a punto de llevar a Austria ante el TJUE porque en la zona del Tirol se rebasaban sistemáticamente los límites de NO2 que establece la Directiva de calidad del aire respetados desde 2020.

Italia impugnó ante el TJUE cuatro de esas medidas (prohibiciones de circulación nocturna, sectorial e invernal y un sistema de dosificación de los accesos a la autopista A12). Austria admitió el efecto restrictivo sobre la libertad de circulación de mercancías de algunas de las citadas medidas, pero sostuvo que estaban justificadas por razones de interés general; la protección del medio ambiente, de la salud humana y de la seguridad vial.



El Abogado General propuso al TJUE que hiciera lugar al recurso por incumplimiento respecto de las tres prohibiciones, y que lo desestime en relación con la cuarta medida.

La prohibición de circulación nocturna impide que los vehículos pesados (con masa máxima autorizada superior a 7,5 toneladas, salvo algunas excepciones) circulen de noche por un tramo de la autopista A12 de 84 kilómetros. La prohibición rige durante todo el año, pero varía en función del semestre y de si el día es laborable o festivo. Según Austria, su objetivo es desplazar las emisiones de NO2 de la noche a las horas diurnas, en las que las condiciones atmosféricas son más favorables para la dispersión de las emisiones, de modo que los niveles de NO2 en el aire serían menos elevados.

El Abogado General consideró que la prohibición nocturna no responde a la voluntad de lograr el objetivo perseguido de forma coherente y sistemática, no se pretende desviar el tráfico hacia rutas alternativas, sino sólo diferirlo a las horas diurnas para aprovechar condiciones de dispersión atmosférica más favorables. Por tanto, justificar una exención en favor del tráfico local y regional basándose en la inexistencia de rutas alternativas para alcanzar determinadas zonas no resulta coherente con el objetivo general de la prohibición nocturna

Agrega que Austria debería haber revisado la proporcionalidad de la medida sobre la base de los riesgos para la salud humana a la luz de los últimos datos disponibles y estudiado la posibilidad de medidas alternativas antes de decidir aplicar la prohibición nocturna durante todo el año.

El Abogado General consideró que las excepciones a la prohibición no afectaban la coherencia, y que la medida podría ser idónea para conseguir el objetivo de protección del medio ambiente que persigue. Sin embargo, en 2021, cuando los valores límite establecidos en la Directiva de calidad del aire comenzaron a respetarse en todos los tramos relevantes de las autopistas A12 y A13, Austria debería haber examinado si esa prohibición podía flexibilizarse o si convenía suprimir o atenuar otras medidas restrictivas integradas en el mismo conjunto normativo.

La prohibición de circulación invernal impedía, en 2023, que (salvo contadas excepciones) circulasen por un par de autopistas los vehículos pesados con destino a Italia, Alemania u otros países accesibles a través de estos Estados, durante ocho horas consecutivas, todos los sábados a lo largo de dos meses en un horario determinado. La prohibición volvió a aplicarse durante los sábados de invierno de 2024. Austria alega que era necesaria para garantizar la seguridad vial y el buen funcionamiento de las autopistas en periodos de considerable congestión.

El Abogado General consideró que esta prohibición resultaba discriminatoria y sin justificación, ya que no cabe identificar su ámbito de aplicación exclusivamente en función del destino final del vehículo, limitándola a los trayectos cuyo destino sea el extranjero. Combinada con las otras prohibiciones, hacía en la práctica casi imposible el transporte internacional de mercancías con vehículos pesados durante el fin de semana. En realidad, la necesidad de aumentar la seguridad vial y evitar congestiones durante ocho horas los sábados de invierno respondía en gran parte a los efectos de las demás medidas de tráfico adoptadas por Austria.

La medida de dosificación del tráfico, introducida a partir de marzo de 2018, limita, según Italia, a un máximo por hora el número de vehículos pesados procedentes de Alemania y con destino al sur por la autopista A12. La medida se aplica en días fijados con antelación por las autoridades austriacas, y es anunciada públicamente. Según Austria, la dosificación no obstaculiza realmente el tráfico de mercancías, sólo se aplica cuando es absolutamente necesaria y durante unas horas, y que la reducción de los vehículos entrantes se consigue estableciendo un límite de velocidad adicional.

En opinión del Abogado General, la dosificación no es censurable si, como sostiene Austria, se plasma en un mero límite de velocidad impuesto excepcionalmente para determinados tramos de la autopista en circunstancias singulares, y, además, no se habría acreditado la generación de restricciones comerciales.


(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2207 del 29 de agosto de 2026

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