Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand
Restricciones de tránsito invernal en Austria
Al
emitir su dictamen en el asunto C-524/24 | Italia/Austria (Autopistas del
Brennero y del Valle del Inn), el Abogado General de la Unión Europea Manuel
Campos Sánchez-Bordona, opinó que las prohibiciones de circulación nocturna,
sectorial e invernal impuestas por Austria en las autopistas del Valle del Inn
(A12) y del Brennero (A13) son contrarias al derecho de la Unión Europea,
aunque, aclaró, no lo es el sistema de dosificación de los accesos a la
autopista del Valle del Inn.
La cuestión la dio inicio Austria al adoptar ciertas medidas de limitación del
tráfico de vehículos pesados de transporte de mercancías en las autopistas del
Valle del Inn (A12) y del Brennero (A13). Contra esa decisión austríaca Italia
interpuso un recurso por incumplimiento contra Austria, afirmando que Austria
habría incumplido el derecho de la Unión Europea, destacando que el eje viario
que resulta de la intersección de estas autopistas es una arteria fundamental
de la red transeuropea de transporte ya que permite la conexión por carretera
de Italia con Alemania y, a través de esta última, con los restantes países de
Europa septentrional.
Existen precedentes jurisprudenciales europeos. Las prohibiciones sectoriales
de circulación que restringían el tráfico de vehículos pesados en ese eje
viario, impuestas por Austria para contener las emisiones contaminantes en el
corredor del Brennero y en su entorno, fueron juzgadas incompatibles con el
derecho de la Unión Europa por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) en dos sentencias de 2005 y 2011 (sentencias Brenner I y Brenner II,
respectivamente).
En 2016, la Comisión estuvo a punto de llevar a Austria ante el TJUE porque en
la zona del Tirol se rebasaban sistemáticamente los límites de NO2 que
establece la Directiva de calidad del aire respetados desde 2020.
Italia impugnó ante el TJUE cuatro de esas medidas (prohibiciones de circulación nocturna, sectorial e invernal y un sistema de dosificación de los accesos a la autopista A12). Austria admitió el efecto restrictivo sobre la libertad de circulación de mercancías de algunas de las citadas medidas, pero sostuvo que estaban justificadas por razones de interés general; la protección del medio ambiente, de la salud humana y de la seguridad vial.
El Abogado General propuso al TJUE que hiciera lugar
al recurso por incumplimiento respecto de las tres prohibiciones, y que lo
desestime en relación con la cuarta medida.
La
prohibición de circulación nocturna impide que los vehículos pesados (con masa
máxima autorizada superior a 7,5 toneladas, salvo algunas excepciones) circulen
de noche por un tramo de la autopista A12 de 84 kilómetros. La prohibición rige
durante todo el año, pero varía en función del semestre y de si el día es
laborable o festivo. Según Austria, su objetivo es desplazar las emisiones de
NO2 de la noche a las horas diurnas, en las que las condiciones
atmosféricas son más favorables para la dispersión de las emisiones, de modo
que los niveles de NO2 en el aire serían menos elevados.
El Abogado General consideró que la prohibición nocturna no responde a la
voluntad de lograr el objetivo perseguido de forma coherente y sistemática, no
se pretende desviar el tráfico hacia rutas alternativas, sino sólo diferirlo a
las horas diurnas para aprovechar condiciones de dispersión atmosférica más
favorables. Por tanto, justificar una exención en favor del tráfico local y
regional basándose en la inexistencia de rutas alternativas para alcanzar
determinadas zonas no resulta coherente con el objetivo general de la
prohibición nocturna
Agrega que Austria debería haber revisado la proporcionalidad de la medida
sobre la base de los riesgos para la salud humana a la luz de los últimos datos
disponibles y estudiado la posibilidad de medidas alternativas antes de decidir
aplicar la prohibición nocturna durante todo el año.
El Abogado General consideró que las excepciones a la prohibición no afectaban
la coherencia, y que la medida podría ser idónea para conseguir el objetivo de
protección del medio ambiente que persigue. Sin embargo, en 2021, cuando los
valores límite establecidos en la Directiva de calidad del aire comenzaron a
respetarse en todos los tramos relevantes de las autopistas A12 y A13, Austria
debería haber examinado si esa prohibición podía flexibilizarse o si convenía
suprimir o atenuar otras medidas restrictivas integradas en el mismo conjunto
normativo.
La prohibición de circulación invernal impedía, en 2023, que (salvo contadas
excepciones) circulasen por un par de autopistas los vehículos pesados con
destino a Italia, Alemania u otros países accesibles a través de estos Estados,
durante ocho horas consecutivas, todos los sábados a lo largo de dos meses en
un horario determinado. La prohibición volvió a aplicarse durante los sábados
de invierno de 2024. Austria alega que era necesaria para garantizar la
seguridad vial y el buen funcionamiento de las autopistas en periodos de
considerable congestión.
El Abogado General consideró que esta prohibición resultaba discriminatoria y
sin justificación, ya que no cabe identificar su ámbito de aplicación
exclusivamente en función del destino final del vehículo, limitándola a los
trayectos cuyo destino sea el extranjero. Combinada con las otras
prohibiciones, hacía en la práctica casi imposible el transporte internacional
de mercancías con vehículos pesados durante el fin de semana. En realidad, la
necesidad de aumentar la seguridad vial y evitar congestiones durante ocho
horas los sábados de invierno respondía en gran parte a los efectos de las
demás medidas de tráfico adoptadas por Austria.
La medida de dosificación del tráfico, introducida a partir de marzo de 2018,
limita, según Italia, a un máximo por hora el número de vehículos pesados
procedentes de Alemania y con destino al sur por la autopista A12. La medida se
aplica en días fijados con antelación por las autoridades austriacas, y es
anunciada públicamente. Según Austria, la dosificación no obstaculiza realmente
el tráfico de mercancías, sólo se aplica cuando es absolutamente necesaria y
durante unas horas, y que la reducción de los vehículos entrantes se consigue
estableciendo un límite de velocidad adicional.
En opinión del Abogado General, la dosificación no es censurable si, como
sostiene Austria, se plasma en un mero límite de velocidad impuesto
excepcionalmente para determinados tramos de la autopista en circunstancias
singulares, y, además, no se habría acreditado la generación de restricciones
comerciales.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2207 del 29 de agosto de 2026