Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand

Regulación de los agentes de futbolistas en Europa

Regulación de los agentes de futbolistas en Europa



La transferencia de los jugadores de fútbol y la intervención de agentes o representantes


La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) es un organismo internacional que tiene como propósitos y finalidades fundamentales regular el deporte y establecer los marcos normativos que rigen la conducta de jugadores, entrenadores, clubes y federaciones nacionales, administrar los reglamentos de traspasos de jugadores internacionales y resolver disputas legales a través de su tribunal especializado, distribuir fondos económicos para el desarrollo del fútbol base y programas de apoyo a las federaciones miembro, colaborar con la Junta de Asociación del Fútbol Internacional (IFAB) en la revisión y aplicación de las reglas oficiales del juego.

En el marco de la normativa regulatoria de la FIFA, existen el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA y del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol, de significativo sentido en el sistema de negocios de este deporte en el mundo. 


Un caso puntual en Europa

El 16 de julio de 2026 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una interesante sentencia en el asunto C-209/23 | RRC Sports, pronunciándose sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de la normativa de la FIFA en materia de agentes de jugadores de fútbol.

Dos agentes de jugadores de fútbol (uno de los dos agentes es RRC Sports, una sociedad domiciliada en Alemania, y su director general es el otro), presentaron ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Maguncia en Alemania, una demanda de nulidad con el fin de que se prohibiera la aplicación de varias de las normas de la FIFA que regulan el ejercicio de la actividad de los agentes de jugadores y de entrenadores de fútbol,  contenidas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA y del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol, que entró en vigor en 2023.

Las normas observadas

Las normas cuestionadas se refieren, en particular: (i) A la prohibición de representar simultáneamente a dos o tres de las partes que intervienen en el traspaso de un jugador o de un entrenador, a saber, el jugador o el entrenador, la entidad de destino y la de origen, salvo consentimiento expreso. (ii) A la remuneraciónde los agentes, en particular su límite máximo calculado como porcentaje del importe de la transferencia o de la retribución anual del jugador o entrenador. (iii) A determinados requisitos para la obtención y el mantenimiento de la licencia FIFA necesaria para ejercer la actividad de agente. (iv) A la posibilidad de captar a nuevos jugadores o entrenadoresa los que representar. El plazo durante el cual los agentes pueden contactar con un nuevo cliente que esté sujeto a un contrato de representación exclusiva se limita a los dos meses previos al vencimiento del contrato. Además, se prohíbe a los agentes firmar un contrato con ese nuevo cliente fuera de ese plazo de dos meses. (v) A la comunicación de determinada información a la FIFA, a los demás agentes, a los clubes, a las ligas jurídicamente independientes, a los jugadores y a los entrenadores. Los agentes deben subir determinada información a una plataforma digital gestionada por la FIFA.

Intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE toma intervención ante una consulta del órgano jurisdiccional alemán y destaca como principio que corresponde, en último término, al tribunal que está conociendo del litigio apreciar si las normas de la FIFA controvertidas son contrarias a la prohibición de prácticas colusorias o si pueden considerarse justificadas, destacando pautas a tener en cuenta.

Observa que, en cualquier caso, resulta incompatible con la prohibición de prácticas colusorias la norma que prohíbe a los agentes contactar o celebrar un contrato de representación con un cliente ya vinculado por un contrato de representación exclusiva, salvo durante la ventana temporal de los dos meses previos al vencimiento del contrato.

En lo que atañe a la prohibición de abusos de posición dominante, el TJUE pone de manifiesto que cabe considerar que la FIFA ostenta una posición dominante en el mercado de los servicios de agentes para el traspaso internacional de jugadores o entrenadores profesionales y en el mercado de contratación de jugadores o de entrenadores.

En cuanto a la libre prestación de servicios, estima que constituyen obstáculos a esta libertad fundamental: i) las normas de la FIFA que restringen la representación múltiple; ii) las referidas a la licencia de agente, en la medida en que supeditan la concesión de esa licencia al requisito de que los agentes no hayan sido objeto de determinadas medidas penales o disciplinarias, y iii) las normas sobre «contactos».

Afirma además que las normas sobre la licencia de agente que supeditan su obtención y su mantenimiento a la exigencia de que los agentes se sometan a las normas de la FIFA y, por defecto, al Derecho suizo, y de que se sometan a la competencia de la FIFA, de las federaciones miembro de la FIFA y del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), solo pueden constituir una restricción a la libre prestación de servicios si las propias normas que, de este modo, devienen aplicables a los agentes pueden disuadir a estos de ejercer su actividad en otro Estado miembro.

En lo que respecta al RGPD, el TJUE recuerda que este solo regula el tratamiento de datos relativos a personas físicas, y que el órgano jurisdiccional que conoce del litigio debe apreciar, si la información que los agentes deben comunicar a la FIFA se encuentra adecuadamente tutelada.

Sentado lo anterior, el TJUE declara que el RGPD se opone a la divulgación y publicación, por una federación como la FIFA, de toda sanción impuesta a los agentes o a sus clientes y de la información detallada sobre el conjunto de transacciones en las que participan los agentes.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2206 del 22 de agosto de 2026

 


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