Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand
TEMAS DE JUSTICIA
Abuso de posición dominante de un motor de búsqueda
¿Qué es un motor de búsqueda?
Un motor de búsqueda es un sistema informático que recopila, mediante el funcionamiento de algoritmos avanzados, toda la información que está almacenada en los servidores web, de modo que cuando el usuario introduce una palabra clave, se analizan todos esos datos y se generan resultados en forma de enlaces que dan respuesta a esa búsqueda. Es decir, presentan un listado de páginas web ordenadas por importancia y relevancia que contengan esa palabra clave.
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Según publicaciones especializadas los diez motores de búsqueda más utilizados en el mundo son Google (el líder indiscutible a nivel mundial, con más del 90% de las búsquedas), Bing (el motor de búsqueda de Microsoft, integrado ahora con tecnologías de Inteligencia Artificial), Yahoo! (uno de los pioneros de internet que sigue funcionando impulsado por los resultados de Bing), Baidu (el buscador número uno en China debido a las restricciones locales), Yandex (el motor de búsqueda más popular en Rusia y gran parte de los países de habla rusa), DuckDuckGo (una alternativa centrada en la privacidad que destaca por no rastrear el historial ni vender datos), Ecosia (un buscador ecológico que utiliza sus ingresos publicitarios para financiar proyectos de plantación de árboles en todo el mundo), Naver (el motor de búsqueda dominante en Corea del Sur, con una fuerte integración de servicios locales), Qwant (un buscador de origen francés enfocado en la privacidad y en no registrar el historial de los usuarios), AOL (histórico portal de internet y buscador web que mantiene una base de usuarios leales).
Las empresas que operan motores de búsqueda enfrentan importantes problemas legales relacionados, especialmente, con la responsabilidad civil por contenidos, la privacidad de datos, y las acusaciones antimonopolio.
Una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de posición dominante de un motor de búsqueda
En su sentencia de fecha 2 de julio de 2026 dictada en el asunto C-738/22 P | Google y Alphabet/Comisión Tribunal de Justicia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dispuso desestimar el recurso de casación interpuesto por Google y por su sociedad matriz, Alphabet, contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), confirmando de tal manera la sanción impuesta por abuso de posición dominante del motor de búsqueda Google Search en el contexto del sistema operativo Android. La sanción significó la imposición de una multa de unos 4.100 millones de euros.
El caso
En 2018, la Comisión Europea adoptó una Decisión en la que concluyó que Google había abusado de su posición dominante al imponer, en particular mediante acuerdos de preinstalación y condiciones de concesión de licencias de determinadas aplicaciones, la preeminencia de su motor de búsqueda Google Search y de su navegador Chrome en los dispositivos móviles que funcionaban con el sistema operativo Android, que también ofrece Google.
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Las restricciones que se cuestionaron fueron de tres tipos: 1.Las incluidas en «acuerdos de distribución», que obligaban a los fabricantes de dispositivos móviles a preinstalar las aplicaciones de búsqueda general (Google Search) y de navegación (Chrome) para que Google les otorgase una licencia de explotación de su tienda de aplicaciones (Play Store); 2.las incorporadas en «acuerdos contra la fragmentación», que condicionaban la obtención de las licencias de explotación necesarias para la preinstalación de las aplicaciones Google Search y Play Store por parte de los fabricantes de dispositivos móviles al compromiso de estos de abstenerse de vender dispositivos equipados con versiones del sistema operativo Android no autorizadas por Google; 3.las incluidas en «acuerdos de reparto de ingresos», que supeditaban la retrocesión de una parte de los ingresos publicitarios de Google a los fabricantes de dispositivos móviles y a los operadores de redes móviles en cuestión a que estos se comprometieran a renunciar a la preinstalación de un servicio de búsqueda general de la competencia en una cartera de dispositivos predeterminada.
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Según la Comisión, todas estas restricciones tenían como objetivo proteger y reforzar la posición dominante de Google en el ámbito de los servicios de búsqueda general y, en consecuencia, los ingresos obtenidos por esta empresa gracias a los anuncios publicitarios asociados a esas búsquedas. El objetivo común perseguido por las restricciones controvertidas y su interdependencia llevaron, por tanto, a la Comisión a calificarlas de infracción única y continua de la prohibición de abuso de posición dominante.
Por tanto, declaró la existencia de una infracción única y continua que abarcaba todos esos comportamientos e impuso a Google una multa global de 4.342.865.000 euros, de los cuales 1.921.666.000 euros se imputaban conjuntamente a Alphabet.
Intervención del Tribunal General de la Unión Europea
Al tomar intervención en el asunto, el TGUE dictó sentencia el 14 de septiembre de 2022 confirmando la calificación de infracción única y continua, pero anuló la parte de la Decisión de la Comisión relativa a la conducta consistente en supeditar la celebración de acuerdos de reparto de ingresos con determinados fabricantes de equipo original y operadores de redes móviles a la preinstalación exclusiva de Google Search en una cartera de dispositivos predeterminada. A raíz de esta anulación parcial, el TGUE revisó la sanción y ajustó las multas.
Contra esta decisión se interpuso por las demandadas un recurso de casación.
Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE desestimó el recurso de casación interpuesto por Google y Alphabet contra esta sentencia del TGUE y confirmó así la sanción impuesta a ambas sociedades por sus prácticas contrarias a la competencia relacionadas con el sistema operativo Android, tal como fue revisada por el TGUE. Ello, conforme los siguientes argumentos:
En primer lugar, el TGUE no incurrió en error de derecho al examinar los efectos contrarios a la competencia de las condiciones de preinstalación previstas en los acuerdos Android. El TJUE consideró que el TGUE podía tener en cuenta todo el contexto económico pertinente, incluidos los acuerdos de reparto de ingresos, sin que fuera necesario realizar sistemáticamente un análisis de contraste para demostrar un incumplimiento de la prohibición de abuso de posición dominante. Confirmó también que el TGUE podía estimar que existiera un sesgo de statu quo en favor de las aplicaciones preinstaladas y considerar que Google y Alphabet no habían demostrado que las preferencias de los usuarios o la calidad alegada de sus servicios explicaran por sí solas los comportamientos observados.
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En segundo lugar, el TGUE no incurrió en error de derecho al confirmar la apreciación de la Comisión acerca de las condiciones de preinstalación previstas en los acuerdos Android. La demostración de un abuso de posición dominante no se supedita en todos los casos a la prueba de la capacidad para expulsar del mercado únicamente a competidores igual de eficaces. Teniendo en cuenta las características propias de los mercados digitales en cuestión, el TGUE podía concluir, sin recurrir a esa prueba, que dichas prácticas podían restringir la competencia y reforzar las barreras de entrada.
En tercer lugar, el TGUE no incurrió en error de derecho al confirmar la apreciación de la Comisión acerca de los acuerdos contra la fragmentación. Dichos acuerdos podían limitar las oportunidades comerciales de las versiones de Android no compatibles y reforzar así la posición dominante de Google. En las circunstancias del presente asunto no era necesario un análisis de contraste, ya que los efectos contrarios a la competencia del comportamiento en cuestión habían quedado suficientemente acreditados.
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En cuarto lugar, el TGUE podía descartar las justificaciones objetivas aducidas por Google en relación con los acuerdos contra la fragmentación y mantener la calificación de infracción única y continua a pesar de la anulación parcial en relación con determinados acuerdos de reparto de ingresos, porque los abusos restantes se seguían enmarcando en una misma estrategia contraria a la competencia.
Por último, el TJUE confirmó el ejercicio, por parte del TGUE, de su competencia jurisdiccional plena para fijar el importe de la multa, y declara que su fundamentación era suficiente y que se habían respetado los principios procesales invocados por Google y Alphabet, en particular el derecho de defensa.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2201 del 18 de julio de 2026