Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand
TEMAS DE JUSTICIA
Consecuencias de la designación de un juez mediante un procedimiento irregular
Designación de un juez y Estado de derecho
La división de poderes es un pilar esencial de un sistema republicano.
Derivación de ello es que el procedimiento de selección de los jueces que integrarán el Poder Judicial constituya un aspecto ineludible en todo Estado de Derecho.
Consecuencias de la designación de un juez en forma irregular
En su sentencia de fecha 24 de marzo de 2026, dictada en el asunto C-521/21 | Rzecznik Praw Obywatelskich (Recusación de un juez ordinario), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que una irregularidad cometida en el nombramiento de un juez no basta, por sí sola, para concluir que dicho juez no es independiente, siendo necesaria una apreciación global de todas las circunstancias que rodean el nombramiento de dicho juez.
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La participación del Consejo Nacional del Poder Judicial polaco («KRS»), creado en el marco de una reforma del sistema judicial polaco, en el procedimiento de nombramiento de un juez y la inexistencia de tutela judicial efectiva para los candidatos no seleccionados no bastan, por sí solas, para recusar a dicho juez.
El caso
Una de las partes en un proceso civil ante un tribunal polaco propuso la recusación de la jueza encargada del asunto, al considerar que no era válido su nombramiento para desempeñar este cargo.
Esta afirmación se basó en que su candidatura había sido propuesta por el KRS en su nueva composición, resultante de una reforma del sistema judicial polaco problemática desde el punto de vista de la garantía de la independencia judicial respecto del Poder ejecutivo y del Poder Legislativo, y por ende del valor del Estado de Derecho.
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El TJUE declaró, en efecto, que dicho órgano se había constituido sin observar los principios constitucionales fundamentales del Derecho polaco, y que no garantizaba la independencia y la imparcialidad exigidas, en particular, por el Derecho de la Unión Europea.
Puede verse, en este sentido, la sentencia del TJUE de 15 de julio de 2021, Comisión/Polonia (Régimen disciplinario de los jueces), C-791/19.
El control judicial del proceso de designación de un juez en Polonia
Debe tenerse en cuenta que el Derecho polaco prohíbe a los tribunales nacionales apreciar la legalidad del procedimiento de nombramiento de los jueces. Esta prohibición se aplica a la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo polaco, y ello a pesar de que es el único órgano jurisdiccional competente en Polonia en materia de recusación de un juez basada en la falta de independencia y en materia de recursos interpuestos por candidatos no seleccionados en el marco de un procedimiento de nombramiento para un cargo de juez. Además, esta Sala está integrada asimismo por jueces designados a propuesta del KRS en su nueva composición.
Así fue dispuesto en sentencia de 21 de diciembre de 2023, Krajowa Rada Sądownictwa (Mantenimiento en funciones de un juez), C-718/21.
Consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El tribunal que examina la propuesta de recusación se dirigió al TJUE mediante el procedimiento de remisión prejudicial, consultando si una conformación judicial, integrada por una jueza nombrada al término de un procedimiento en el que participa el KRS en su nueva composición, y que priva a los candidatos no seleccionados de la tutela judicial efectiva, puede considerarse un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, en el sentido del Derecho de la Unión Europea.
Se trata del artículo 19 Tratado de la Unión Europea (TUE), apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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La remisión prejudicial es un procedimiento vigente en la Unión Europea que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión Europea o sobre la validez de un acto de la Unión Europea. El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el pleito de conformidad con la decisión del TJUE. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE recuerda que el procedimiento de nombramiento de los jueces forma parte de las garantías destinadas a prevenir cualquier menoscabo de su independencia e imparcialidad. Por lo tanto, los tribunales nacionales deben poder controlar la legalidad del procedimiento de nombramiento y comprobar si el juez en cuestión cumple la exigencia de ser un juez independiente, imparcial y establecido previamente por la ley.
Ya en la sentencia de 5 de junio de 2023, Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces), C-204/21, el TJUE declaró, entre otras cosas, que Polonia había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del Derecho de la Unión Europea al adoptar la prohibición de que los tribunales nacionales examinen el cumplimiento de dichas condiciones.
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En el caso actual, el TJUE puntualizó que solamente podían poner en entredicho la exigencia de un juez establecido previamente por la ley las irregularidades que, por su naturaleza y gravedad, podían crear, consideradas en conjunto, un riesgo real de injerencia de otras ramas del poder en el proceso de nombramiento y generar en el ánimo de los justiciables una duda legítima sobre la independencia y la imparcialidad de la jueza en cuestión.
Por lo tanto, el tribunal nacional que conoce de la recusación debe apreciar todas las circunstancias que rodean dicho nombramiento para determinar si pueden generar este tipo de dudas en los ciudadanos. No obstante, el TJUE considera que ni la participación del KRS, en su nueva composición, en el procedimiento de nombramiento, ni la inexistencia de tutela judicial efectiva para los candidatos no seleccionados —tomadas aislada o conjuntamente— bastan para acordar la recusación de la jueza en cuestión.
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No se trataba, en forma genérica, de una cuestión política no judiciable, extraña por principio a la esfera de competencias de los tribunales.
Por último, el TJUE declaró que, con el fin de restablecer la confianza del público en el sistema judicial y de garantizar el respeto del principio de separación de poderes, correspondía a Polonia establecer un marco normativo que, habida cuenta de la naturaleza y la gravedad de las irregularidades cometidas en el procedimiento de nombramiento de los jueces, permita evaluar las posibilidades de que sigan ejerciendo sus funciones las personas nombradas irregularmente para los cargos de juez.
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Vale tener en cuenta que más de 3.000 jueces, es decir, alrededor del 30% del Poder Judicial en Polonia, habrían sido nombrados a propuesta del KRS en su nueva composición, cuya independencia podría generar dudas legítimas.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2202 del 25 de julio de 2026