Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand
El instituto de la “cuestión prejudicial” en Europa
La remisión prejudicial y la posibilidad del tribunal nacional de no requerirla
La remisión prejudicial es un instituto procedimental vigente en la Unión Europea (UE) que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de la interpretación del Derecho de la UE o sobre la validez de un acto de la UE. Representa un mecanismo institucional que se encuentra orientado a lograr niveles de unificación de la interpretación del derecho y tiene un sentido muy relevante en el sistema europeo, al punto que ha sido definida como la piedra angular de la integración europea.
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El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que los órganos jurisdiccionales nacionales de última instancia, es decir, aquellos cuyas decisiones no puedan ser objeto de recurso, están obligados a ir en consulta ante el TJUE mediante una cuestión prejudicial, a menos que el TJUE ya se haya pronunciado o que la interpretación del estado del derecho de la UE en cuestión sea obvia. A su vez, los órganos jurisdiccionales que no resuelven en última instancia no tienen la obligación de plantear una cuestión prejudicial, aunque lo solicite una de las partes.
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El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales de la nación correspondiente que conozcan de un problema similar.
Una doctrina puntual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El 24 de marzo de 2026, el TJUE, dictó sentencia en el asunto C-767/23 determinando que un tribunal nacional que resuelve en última instancia siempre debe motivar su negativa a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. Destaco que incluso en el supuesto de que ese tribunal nacional esté facultado para desestimar recursos mediante una motivación abreviada, debe, en todo caso, exponer, de manera específica y concreta, las razones por las que es aplicable una de las excepciones a la obligación de plantear una petición de decisión prejudicial.
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En este asunto, el TJUE debía pronunciarse sobre la compatibilidad con el Derecho de la UE de la facultad, que el Derecho neerlandés concede a un tribunal que resuelve en última instancia, de desestimar un recurso de apelación únicamente sobre la base de una motivación abreviada. Dicha normativa pretende, en aras de la buena administración de justicia, reducir la duración de los procedimientos judiciales y permitir que este tribunal dedique más tiempo a los asuntos importantes.
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Tras subrayar la función fundamental del procedimiento prejudicial en general y de la obligación de remisión prejudicial en particular para el sistema jurisdiccional de la UE, el TJUE recordó que un tribunal supremo está sujeto a esta obligación, de la que solo puede quedar dispensado en tres situaciones: (i) cuando la cuestión relativa al Derecho de la UE que se haya suscitado no sea pertinente; (ii) cuando la disposición del Derecho de la UE de que se trate ya haya sido interpretada por el TJUE; o, por último, (iii) cuando su interpretación sea tan evidente que no deje lugar a ninguna duda razonable.
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Cuando un tribunal supremo considere que se encuentra en una de estas tres situaciones, debe motivar su negativa a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, exponiendo, en todo caso, de modo específico y concreto, las razones por las cuales, según él, no es preciso preguntar al TJUE.
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A este respecto, el tribunal nacional puede hacer suya la fundamentación formulada por el tribunal inferior en el litigio de que se trate, siempre que este último haya explicado por qué el asunto estaba comprendido en el ámbito de una de las tres situaciones mencionadas.
El caso concreto en el que se emitió la resolución
Un nacional marroquí, cuya esposa e hijos residen en los Países Bajos y poseen la nacionalidad neerlandesa, presentó en este Estado miembro una solicitud para obtener un permiso de residencia válido en todo el territorio de la UE.
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Al ser denegada esta solicitud debido a que el ciudadano marroquí ya disponía de un permiso de residencia en España, este interpuso recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Utrecht (Países Bajos). Dado que este recurso fue desestimado, aquel presentó un recurso de apelación ante el Consejo de Estado neerlandés.
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Este último consideró que la respuesta a la cuestión de interpretación del Derecho de la UE que planteara el ciudadano marroquí se deducía claramente de la jurisprudencia del TJUE.
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El Consejo de Estado neerlandés sostuvo que, por lo tanto, no estaba obligado a plantear una petición de decisión prejudicial y que podía resolver el litigio motivando su resolución de manera abreviada.
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Esta facultad de formular una motivación abreviada está prevista en la ley nacional de extranjería. Refleja el equilibrio que el legislador neerlandés pretendía lograr entre la voluntad de generalizar la posibilidad de interponer recurso en cualquier asunto relativo al Derecho de extranjería y la necesidad de permitir al Consejo de Estado centrar su examen en las cuestiones que requieran una respuesta en aras de la unidad del Derecho, de la evolución del Derecho o de la tutela judicial en sentido general.
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En este contexto, el Consejo de Estado, que se preguntó si debe motivar de manera detallada las razones por las cuales no se consideraba obligado a plantear una petición de decisión prejudicial, decidió preguntar al TJUE.
Aspectos de la resolución
En su sentencia, el TJUE recordó, para empezar, que los tribunales nacionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso están sujetos a la obligación de plantear una petición de decisión prejudicial, la cual comporta, sin embargo, tres excepciones (falta de pertinencia de la cuestión relativa al Derecho de la UE suscitada, existencia de una resolución del TJUE que ya haya interpretado la disposición del Derecho de la UE de que se trate, o consideración de la norma que debe interpretarse como un acto claro). Así fue resuelto en otros precedentes: sentencias del 6 de octubre de 1982, en el caso “Cilfit”, 283/81, y del 6 de octubre de 2021, en el caso “Consorzio Italian Management y Catania Multiservizi”, C-561/19.
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Por lo tanto, habida cuenta de la función fundamental del procedimiento prejudicial en el ordenamiento jurídico de la UE, si dicho tribunal decide no plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE en virtud de una de estas excepciones, su resolución debe, en todo caso, ser motivada y, por consiguiente, exponer, de manera específica y concreta, en función de las circunstancias fácticas y jurídicas del asunto en cuestión, las razones por las cuales es aplicable una de estas tres excepciones.
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El hecho de que un Estado miembro autorice a un tribunal a formular una motivación abreviada, con el objetivo de garantizar la buena administración de la justicia, al reducir la duración de los procedimientos judiciales, no altera en absoluto esa obligación de motivación. Incluso en esa situación, un tribunal supremo sigue estando obligado a exponer, de manera específica y concreta, las razones por las que considera que está justificado no plantear una petición de decisión prejudicial ante el TJUE.
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A este respecto, un tribunal supremo puede hacer suya la fundamentación formulada por el tribunal inferior en el litigio de que se trate, siempre que este último haya expuesto las razones por las cuales consideró, bien que la cuestión relativa al Derecho de la UE que se había suscitado no era pertinente, bien que la disposición del Derecho de la UE en cuestión ya había sido interpretada por el TJUE, o bien que esta interpretación era tan evidente que no dejaba lugar a ninguna duda razonable.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2200 del 11 de julio de 2026