Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand

El rol de la colegiación profesional

Por Julio Conte-Grand
El rol de la colegiación profesional
El rol de la colegiación profesional


La agrupación de profesionales en asociaciones, consejos o colegios es el resultado de la existencia de intereses comunes y la convicción de que la unidad en procura de objetivos específicos potencia la posibilidad de acceder a ellos o hacerlo en forma más expeditiva y eficiente.

Un primitivo antecedente de estas entidades puede hallarse en el medioevo en los casos de las reuniones y corporaciones de comerciantes, artesanos y responsables de oficios que se agrupaban para defender sus intereses comunes.

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El origen y posterior evolución de los colegios profesionales en su formato moderno se encuentra conectado con el nacimiento del Estado de Derecho. Ello así en virtud de que estos colegios reconocen su raíz en el derecho de asociarse con fines útiles, y, por ende, funcionan siempre dentro del marco jurídico que ordenan las distintas constituciones de los Estados. Por este motivo cabe afirmar que han crecido, entre otras razones, por la evolución del sistema democrático.


Los colegios profesionales en la jurisprudencia Argentina

En la República Argentina se empiezan a dictar las normas de creación de los Colegios Profesionales durante la segunda mitad del siglo XIX y primera mitad del siglo XX. El orden constitucional federal reservó esta facultad a favor de las provincias sin ser delegada al estado nacional.

De inicio, el tema fue examinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, singularmente desde la perspectiva constitucional en lo atinente a la legitimidad de la colegiación obligatoria, ante los planteos de que esta obligatoriedad afectaba el derecho, por ende la libertad, de asociarse con fines útiles que posee rango constitucional.

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A este reclamos iniciales se le sumaron otros que la Corte nacional debió evaluar y resolver, atinentes, por ejemplo, a la razonabilidad de la reglamentación, las facultades de las provincias para dictar leyes sobre la colegiación profesional, la facultad de los colegios para percibir honorarios con finalidad previsional, el derecho a no formar parte de determinada asociación, el cercenamiento al derecho de trabajar; la habilitación que otorgan los títulos profesionales.

La Corte Suprema en la etapa que va del año 1922 a 1957 desarrolló en distintos fallos los fundamentos de aplicación de la concepción amplia de poder de policía, admitiendo la injerencia del legislador para limitar el ejercicio de los derechos individuales con fundamentos en el interés general, que hizo prevalecer por sobre una concepción que abona el ejercicio absoluto de aquellos derechos.

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Pero, en octubre de 1945, en el caso “Sogga, Constantino”, sentará jurisprudencia sobre la materia cambiando el criterio, postulando una interpretación liberal individualista de la constitución de 1853 al rechazar todo intento de legalizar la colegiación profesional obligatoria.

En 1957 la Corte tiene oportunidad de pronunciarse en el caso «Colegio de Médicos c/Sialle». Allí fundamenta la facultad provincial de delegar el poder de policía en un Colegio Profesional, realizando una ponderación de las circunstancias de hecho que dieron origen a la creación de un Colegio de Médicos, y desechando los argumentos del demandado en cuanto el mismo afirmó que «el poder de policía es indelegable y no puede ser transferido a una persona jurídica de derecho privado”.

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También la Corte sentó el criterio de la facultad concurrente entre la Nación y las provincias para dictar normas de colegiación obligatoria, ya que la facultad atribuida al Congreso Nacional de aprobar leyes relativas a las profesiones, cuyo ejercicio es consecuencia de los títulos habilitantes otorgado por las universidades, no puede considerarse, afirmó, exclusiva ni excluyente de la legislación provincial, en cuanto a la organización y control de dichas profesiones, las funciones de seguridad, higiene y salud pública, la retribución razonable y adecuada, la ética y aún la elevación en el nivel de ejercicio.

En el estado actual de la evolución jurisprudencial sobre la materia de la colegiación profesional, se han reconocido una serie de principios que dan forma y sustancia al sistema.

▲ El principio de razonabilidad: En tanto los medios elegidos por el legislador resultan idóneos, coherentes y proporcionales al fin social propuesto. La reglamentación del derecho de asociación se realiza en aras del bien común. Se trata de un ejercicio equilibrado y lógico del poder de policía sobre las profesiones.

▲ El principio del federalismo: En cuanto hace a la efectiva vigencia de nuestro estado federal. Se asegura y/o garantiza la facultad de las provincias para reglamentar el ejercicio de profesiones liberales.

▲ El principio de la democracia participativa: La expansión de las organizaciones situadas entre el hombre y el Estado representa uno de los más seguros resguardos de la democracia participativa. Se integra con el principio de control social que ejercen los miembros de la comunidad mediante la acción de los respectivos colegios profesionales.

▲ El principio de solidaridad: En todo lo referente a la incorporación solidaria a organismos de previsión y seguridad social que conlleva la colegiación obligatoria.

▲ El principio del bienestar general: Se integra con la justicia distributiva. Resulta totalmente equitativo que cuando los recursos presumibles lo permiten, sin sacrificio desmedido sea soportado por sus beneficiarios inmediatos. La existencia de la colegiación profesional apuntala la vigencia efectiva del bienestar general como bien común.

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En conclusión, la evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación marca una directriz constante haciendo de la vigencia de la razonabilidad legislativa y reglamentaria una condición sine qua non para la aplicación del poder de policía en todo lo que se relaciona con la limitación de derechos, en especial del derecho de asociación y el de no asociación.


Los colegios profesionales en los sistemas normativos

Por otro lado, en forma progresiva, las Provincias fueron sancionando normas, de distintos niveles jerárquicos, regulatorias del ejercicio profesional y la colegiación.

Casi todas las normas provinciales reconocen, entre otras, estas funciones primordiales a los Colegios Profesionales: a) Control del ejercicio ético y disciplinario: Vigilancia de la conducta de los matriculados; b) Gobierno de la matrícula: Otorgar y gestionar el derecho legal para ejercer la profesión en una jurisdicción determinada y control del ejercicio ilegal; c) Defensa del prestigio profesional: Promover la dignidad de la profesión y proteger las incumbencias exclusivas de cada título; d) Previsión Social: Creación y administración de cajas de seguridad social para garantizar jubilaciones y pensiones a los profesionales independientes; e) Colaboración con el Estado: Actuar en colaboración con las diferentes áreas del estado según su especialidad y competencia.

Incluso, la cuestión de la colegiación ha sido incluida en el nivel constitucional, como es el caso de la Provincia de Buenos Aires, en donde la reforma de la Constitución de la Provincia, de 1994, incluyó en su art. 41 el reconocimiento expreso de los colegios y consejos profesionales, garantizando el derecho a su constitución y desenvolvimiento.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2193 del 24 de mayo de 2026


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