Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand
¿Hay impedimentos jurídicos para el ejercicio conjunto de más de una profesión?
Una persona puede desear, por ejemplo, ser abogado y martillero público, y, por tanto, seguir estudios de Derecho y a la vez la carrera de Martillero Público (en algunas universidades se trata de la de Corredor, Martillero Público y Administrador de Edificios), e intentar ejercer ambas actividades profesionales en forma concurrente.
O actuar profesionalmente como Contador Público y Abogado al mismo tiempo.
Obtenidos sus títulos respectivos, a fin de quedar habilitado para ejercer, corresponderá que proceda a matricularse en los Colegios respectivos.
En algunas jurisdicciones provinciales no se ha permitido desarrollar estas actividades profesionales en forma conjunta, dictándose leyes que bloquean la doble matriculación e inhabilitan el ejercicio de ambas profesiones al mismo tiempo.
Y a tenor de las incumbencias adquiridas, debería solicitar la cancelación de la matrícula en uno de los entes paraestatales que nuclea las diferentes profesiones (colegio o institución respectiva), producto de la inhabilidad dispuesta por el legislador.
Las leyes que disponen esta clase de impedimentos pretenden fundarse en la loable intención de prevenir una posible colisión de intereses, a saber, entre la actividad de abogado y de martillero o corredor público, o entre abogado y contador público.
Así también, se afirma que respaldan estas decisiones la necesidad de salvaguardar el interés general.
No obstante, estas alegadas fundamentaciones, en modo alguno habilitan a brindar a la norma impeditiva un alcance que sobrepase los límites fijados en el orden constitucional, convirtiéndola en una potestad derogatoria de derechos individuales.
En rigor, en el plano jurídico esta situación exige la consideración de diferentes intereses concurrentes y a veces en colisión.
Desde un extremo, apreciar la libertad como bien social, como condición de vida, e instrumento de progreso, desde otro ángulo, ponderar el derecho de igualdad ante la ley. Prerrogativas estas que aparecerían conculcadas en caso de impedirse el ejercicio profesional conjunto, con desmedro palmario del principio de razonabilidad.
En algunas jurisdicciones provinciales no se ha permitido desarrollar estas actividades profesionales en forma conjunta, dictándose leyes que bloquean la doble matriculación e inhabilitan el ejercicio de ambas profesiones al mismo tiempo”.
Juan Francisco Linares en su recordada obra titulada “Razonabilidad de las Leyes” transcribe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida a esta temática.
Dijo el Máximo Tribunal, según cita de Linares: “el análisis del mérito o eficacia de los medios arbitrarios para alcanzar los fines propuestos, la cuestión de saber si debieron elegirse los de la ley sancionada u otros procedimientos, son ajenos a la competencia de esta Corte, a la que sólo incumbe pronunciarse acerca de la razonabilidad de los medios elegidos por el Congreso, es decir, que sólo debe examinar si son o no proporcionados a los fines que el legislador se propuso conseguir” (Juan Francisco Linares “Razonabilidad de las Leyes”, Segunda Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1970, páginas 136 y 137).
Cabe así repulsar la imposibilidad de ejercer una y otra actividad profesional que en verdad no serían incompatibles, tampoco opuestas, sino, al contrario, pueden y deberían ser eventualmente complementarias, e implicaría realizar una y otra, metódicamente, y en todo momento, sobre la base de hechos concretos sin que se produzca una exclusión ni teórica ni práctica de actos que importan la trascendencia de la actuación laboral calificada.
De ello se sigue el beneficio personal de la libertad inviolable que la ley debe reconocer y consagrar bajo pena de ser considerada lesiva de los derechos proclamados de inevitable complejidad, que propicia la solución de la exigencia que reside en la base del meollo de la realidad planteada, e impide sacrificar los lineamientos esenciales reputados fundamentales que ningún objetivo social puede sacrificar, afectando al mismo tiempo el orden social.
En función de esto, dentro del desarrollo constructivo de la colegiación profesional obligatoria y los fines que persigue, se articula en sentido antagónico la prohibición preestablecida para un ejercicio profesional concurrente.
El ordenamiento constitucional resguarda todas las libertades mediante pautas proporcionales al dinamismo impuesto por el desarrollo en pos de la superación con el fin de hacer más razonable el derecho a la vida humana en la comunidad.
El respeto a la persona no puede ser concebido sin tener una idea de su papel en la sociedad. En este sendero, siguiendo la razón, si la ley no se adecua a la norma superlativa, se debe vencer su desprecio a consagrar la libertad de elección, de propiedad, de trato igual, de estudiar, de trabajar, de ejercer títulos profesionales al unísono.
Lo contrario sería imponer en nombre del bien común un sacrificio que no puede ser aceptado como algo justificado.
La vida en sociedad debe permitir a la persona desarrollarse y, por lo tanto, le debe devolver en la medida de sus inquietudes, conocimiento y posibilidades, que correspondan a la norma superior, límite infranqueable de la persona”.
Por el contrario, la consideración objetiva de una persona en sociedad según sus méritos y cualidades que insuflan el contenido de la justicia distributiva, base del orden social y la concordia.
Pues la vida en sociedad debe permitir a la persona desarrollarse y, por lo tanto, le debe devolver en la medida de sus inquietudes, conocimiento y posibilidades, que correspondan a la norma superior, límite infranqueable de la persona.
En la situación que se examina –ejercicio de una actividad profesional- estamos ante el derecho al producto intelectual del esfuerzo propio, que es de carácter absoluto, al tratarse de la generación creativa de la persona, merecedor de tutela jurídica.
De modo que su título académico es original por su particularidad no pudiendo sujetarse a ningún condicionamiento infiel a las pautas constitucionales.
La posibilidad de ejercer su derecho empieza con el logro académico y no puede ser restringido, ni violarse, de acuerdo a la capacitación legítimamente adquirida.
Después de todo lo apuntado, no cabría duda de que el subsistema normativo restrictivo del ejercicio profesional desborda y agravia el plano constitucional al no considerar derechos individuales de la persona humana por una desvalorización de los valores objetivamente debidos.
*Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2189 del 25 de abril de 2026