Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand
Abuso de posición dominante en el uso de datos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es el máximo organismo en el sistema judicial de la Unión Europea. El TJUE interpreta la legislación de la Unión Europea para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros, y resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas.
En determinadas circunstancias, también pueden acudir al TJUE los particulares, las empresas y las organizaciones que crean vulnerados sus derechos por una institución de la Unión Europea.
En el ámbito del TJUE actúa el Abogado General, que tiene como misión asistir al Tribunal emitiendo opiniones independientes y fundamentadas, con absoluta imparcialidad, sobre los asuntos que se le remiten. Aunque esos dictámenes no son vinculantes y por ende el Abogado General no tiene poder de decisión final, su análisis ofrece un marco de referencia que guía al Tribunal en su deliberación.
Estos dictámenes, que son esenciales en procedimientos que abordan cuestiones jurídicas complejas, contribuyen a clarificar los efectos del orden normativo de la Unión Europea y a garantizar la uniformidad de su interpretación.
No se trata de un solo abogado sino que es un cuerpo integrado por once juristas de incuestionable prestigio.
Un dictamen del Abogado General
El Abogado General Athanasios Rantos emitió dictamen el 26 de febrero de 2026 en los asuntos C-496/23 P | Meta Platforms Ireland/Comisión (Facebook Marketplace) y C-497/23 P | Meta Platforms Ireland/Comisión (Facebook Data).
En el marco de una investigación por abuso de posición dominante sobre el uso de los datos Facebook Data y el servicio Facebook Marketplace, el Abogado General propuso en su dictamen que se desestimaran los recursos de casación interpuestos por Meta Platforms Ireland.
El caso
Meta Platforms Ireland Ltd articuló dos recursos de casación contra sentencias del Tribunal General que confirmaron la legalidad de decisiones mediante las que la Comisión Europea le había pedido que facilitara documentos internos identificados a través de combinaciones de términos de búsqueda electrónicos. Estas solicitudes se inscribían en el marco de una investigación por abuso de posición dominante, relativa, en particular, a la utilización de los datos (Facebook Data) y al servicio Facebook Marketplace.
Los litigios tuvieron su origen en dos decisiones de la Comisión adoptadas en 2020, mediante las cuales esta había exigido, sobre la base del Reglamento de Procedimiento en materia de competencia, la comunicación de documentos internos en poder de determinados responsables de la empresa que abarcaban varios años.
A raíz de una serie de procedimientos de medidas provisionales (Autos del Tribunal General de 29 de octubre de 2020, Facebook Ireland/Comisión, T-451/20 R y T-452/20 R.), la Comisión había adoptado decisiones modificatorias que incorporaron un procedimiento de sala de datos virtual destinado a regular el acceso a determinados documentos que contenían datos personales sensibles.
Mediante dos sentencias del 24 de mayo de 2023 (Sentencias del Tribunal General en expedientes Meta Platforms Ireland/Comisión, T-451/20 y T-452/20), el Tribunal General desestimó los recursos de Meta Platforms Ireland y consideró, en particular, que las solicitudes de información estaban suficientemente motivadas, eran necesarias y proporcionadas y respetaban el derecho al respeto de la vida privada y el principio de buena administración.
El Abogado General recordó que, en virtud del Reglamento de Procedimiento en materia de competencia, la Comisión dispone de una amplia facultad de investigación que le permite solicitar toda la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus misiones.
Fundamentos del dictamen del Abogado General en el caso
En sus conclusiones, el Abogado General Athanasios Rantos propuso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que procediera a desestimar ambos recursos de casación y confirme las sentencias del Tribunal General. Considera que el Tribunal General no incurrió en ningún error de Derecho al apreciar el carácter necesario de la información solicitada ni al examinar las garantías que acompañaban a su comunicación.
El Abogado General recordó que, en virtud del Reglamento de Procedimiento en materia de competencia, la Comisión dispone de una amplia facultad de investigación que le permite solicitar toda la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus misiones. El deber de motivación obliga a la Comisión a indicar el objeto de su investigación y las sospechas que pretende comprobar, sin tener que proceder a una calificación jurídica exhaustiva ni demostrar, en esta fase, la pertinencia individual de cada documento solicitado.
El Abogado General estimó que el Tribunal General había confirmado acertadamente la legalidad de las decisiones de la Comisión al considerar que los términos de búsqueda utilizados cumplían con el principio de necesidad previsto por el Reglamento de Procedimiento en materia de competencia. Subrayó asimismo que el Tribunal General había estimado, sin incurrir en desnaturalización, que la Comisión podía estimar razonablemente que los documentos así identificados podían contribuir a la verificación de las presuntas infracciones, a pesar de la presencia de numerosos documentos no pertinentes.
Además, señaló que el examen de la necesidad y de la proporcionalidad no podía basarse en criterios puramente cuantitativos, que la Comisión dispone de un margen de apreciación en la elección de sus técnicas de investigación y que las garantías procedimentales a las que están sujetas las solicitudes de información, distintas de las aplicables a las inspecciones, eran suficientes, por lo que el Tribunal General no había incurrido en ningún error de derecho al desestimar los motivos invocados.
El Abogado General sostuvo que el Tribunal General tampoco había incurrido en error de derecho al admitir que la Comisión puede solicitar documentos mixtos, es decir, documentos que contengan tanto datos personales como otra información, sin recurrir al procedimiento de la sala de datos virtual, puesto que dicho tratamiento de datos es inherente a sus misiones de interés público en materia de competencia.
Señaló finalmente que el control de proporcionalidad se había aplicado correctamente, ya que los documentos mencionados por Meta Platforms Ireland no contenían datos sensibles y el acceso de la Comisión estaba estrictamente limitado y regulado, sin injerencia desproporcionada en la vida privada.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2188 del 18 de abril de 2026