Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand
Ley aplicable en caso de cambio de lugar de trabajo habitual en varios países de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE), resolvió un caso de su competencia aclarando cómo
debía determinarse la ley aplicable en el supuesto de cambio del lugar de
trabajo habitual de una persona en varios países dentro de la Unión Europea.
Asimismo, el TJUE
dispuso que el nuevo lugar de trabajo destinado a convertirse en el lugar de
trabajo habitual debe tenerse en cuenta, en el marco del examen del conjunto de
las circunstancias, para determinar la ley aplicable a falta de elección de las
partes.
Así fue al dictar
sentencia en fecha 11 de diciembre de 2025, en el asunto C-485/24 | Locatrans.
El caso
En 2002, la empresa de transportes Locatrans, establecida en Luxemburgo, contrató como conductor a un ciudadano francés.El contrato de trabajo establecía que la relación laboral estaba sujeta al Derecho luxemburgués y especificaba que el conductor debía realizar operaciones de transporte en diversos países europeos, incluida Francia.
La actividad del conductor se fue concentrando progresivamente en Francia, extremo que el empleador reconoció en 2014, alegando que tenía la obligación de afiliar al conductor a la seguridad social francesa.
Ese mismo año, tras la negativa del conductor a reducir su tiempo de trabajo, Locatrans puso fin al vínculo laboral.
El reclamo judicial y los fallos locales
El conductor interpuso una demanda ante el Tribunal Laboral Paritario de Dijon (Francia), que desestimó sus pretensiones tras haberlas examinado basándose en el Derecho laboral luxemburgués.Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Dijon anuló esta resolución al considerar que, según el Convenio de Roma (artículo 6 del Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 - «Convenio de Roma»), debía aplicarse la ley francesa debido a que el lugar de trabajo habitual se encontraba en Francia.
Locatrans interpuso un recurso de casación respecto de ese pronunciamiento.
Al tomar intervención en el expediente, el Tribunal de Casación francés consultó al TJUE mediante el procedimiento de remisión prejudicial.
La cuestión esencial que se planteó era cuál debía considerarse la ley aplicable -de no haberla elegido de mutuo acuerdo las partes- cuando el trabajador, tras haber realizado su trabajo durante un determinado período en un lugar concreto, debía ejercer sus actividades en un lugar distinto, destinado a convertirse en el nuevo lugar de trabajo habitual.
Cabe recordar que la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión Europea o sobre la validez de un acto de la Unión Europea.
El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio, de conformidad con la decisión del TJUE.
Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
La intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE respondió que, como marco de apreciación para establecer la ley aplicable, a falta de elección de las partes, el nuevo lugar de trabajo destinado a convertirse en el lugar de trabajo habitual debe ser resultado del examen del conjunto de las circunstancias del caso.La decisión conjunta de las partes, por ende, es la primera pauta a ponderar, de haberse producido ese consenso.
Por lo demás, debe considerarse que el Convenio de Roma limita la libertad de elección de la ley aplicable por las partes, en tanto esa libertad no puede dar lugar a que el trabajador quede privado de la protección que le proporcionen las disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable a falta de elección.
Para determinar la ley aplicable en ese caso, el Convenio establece dos criterios de conexión, el del país en el que el trabajador realice habitualmente su trabajo o, en su defecto, la ley del país en que se encuentre el establecimiento que haya contratado al trabajador.
Sin embargo, estos dos criterios de conexión no son aplicables cuando del conjunto de circunstancias resulte que el contrato de trabajo presenta vínculos más estrechos con otro país, en cuyo caso será aplicable la ley de este último.
Según el TJUE, el primer criterio no permite identificar un país cuando el lugar de trabajo habitual se haya desplazado de un país a otro durante el conjunto de la relación laboral.
Por lo tanto, procede remitirse al segundo criterio, el del domicilio del establecimiento que haya contratado al trabajador. En el presente asunto, este se sitúa en Bettembourg (Luxemburgo).
No obstante, observa el TJUE que el Tribunal de Casación deberá determinar a su turno si del conjunto de circunstancias resulta que el contrato de trabajo controvertido presenta vínculos más estrechos con Francia.
En el marco de este examen, corresponderá tenerse en cuenta todos los elementos que caracterizan la relación laboral, como el último lugar de trabajo habitual del conductor y la obligación de afiliación a la seguridad social francesa.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2182 del 7 marzo de 2026