Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand
Datos biométricos y genéticos en la unión europea
En su sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2025 en el asunto C-57/23 | Policejní prezidium (Conservación de datos biométricos y genéticos), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), determinó que las autoridades policiales de un Estado miembro de la Unión Europea pueden decidir, sobre la base de reglas internas, si es necesario conservar los datos biométricos y genéticos de una persona objeto de un proceso penal o sospechosa de haber cometido una infracción penal.
Sostuvo el TJUE que el Derecho nacional no tiene por qué prever necesariamente un período máximo predeterminado genéricamente de conservación de los datos, siempre que haya fijado plazos apropiados para esa conservación. Esta decisión fue adoptada en el contexto de un proceso desarrollado en la República Checa.
El caso
Un funcionario público
checo fue interrogado por la Policía en el marco de un procedimiento penal
incoado en su contra.
A pesar de su
desacuerdo, la Policía ordenó la toma de sus huellas dactilares, de una muestra
de saliva a partir de la cual estableció un perfil genético y de fotografías,
así como la elaboración de una descripción de su persona. Toda esta información
se introdujo en bases de datos.
En el proceso en
cuestión, el funcionario fue condenado por abuso de poder mediante sentencia
del año 2017 que quedó firme.
La
intervención del Tribunal Supremo checo
En un procedimiento por
separado, la persona impugnó las medidas de identificación adoptadas por la
Policía de conformidad con la legislación checa y la conservación de los datos
obtenidos, por considerar que constituían una injerencia ilícita en su privacidad.
El juez checo examinó
ese recurso y ordenó a las autoridades policiales que suprimieran de sus bases
de datos todos los datos personales resultantes de esos actos.
La Policía checa
interpuso un recurso de casación contra esa resolución ante el Tribunal Supremo
de lo Contencioso-Administrativo de la República Checa.
Ante ello, este órgano
jurisdiccional evaluó la compatibilidad del régimen jurídico establecido por la
Ley de la Policía checa con la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a
la libre circulación de dichos datos.
En primer lugar, el
referido Tribunal Supremo se preguntó si la jurisprudencia de los tribunales de
lo contencioso-administrativo checos podía calificarse de «Derecho del Estado
miembro» (en el sentido del artículo 8 de la Directiva, que establece los
requisitos de licitud del tratamiento de datos personales).
En segundo lugar, analizó
si los recaudos establecidos por la referida Directiva se oponían a la recolección
indiscriminada de datos biométricos y genéticos de cualquier persona sospechosa
de haber cometido un delito doloso.
En tercer lugar, se
preguntó si la mencionada Directiva se oponía a la conservación de datos
biométricos y genéticos sin que se estableciera explícitamente un período
máximo de conservación.
Sentencia
del TJUE
Llamado a su turno a entender
en la cuestión planteada, el TJUE, en su sentencia del 20 de noviembre de 2025
ya mencionada, consideró, en relación a la recolección conservación y supresión
de datos biométricos y genéticos, que el concepto de «Derecho del Estado
miembro» se refería a una norma de alcance general que debía establecer los
requisitos mínimos de recolección, conservación y supresión de esos datos, tal
como sea interpretada la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales
nacionales, siempre que dicha jurisprudencia sea accesible y suficientemente
previsible.
Asimismo, afirmó que el
Derecho de la Unión Europea no se oponía a una normativa nacional que
permitiera, indistintamente, la recolección de datos biométricos y genéticos de
cualquier persona acusada de haber cometido un delito doloso o sospechosa de
haber cometido un delito de ese tipo.
Sin embargo, el TJUE
estableció dos condiciones. Por una parte, que los fines de esa recolección no sean
establecer una distinción entre estas dos categorías de personas. De otro lado,
que los responsables del tratamiento estén obligados, con arreglo al Derecho
nacional -incluida la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales
nacionales- a respetar todos los principios y requisitos específicos aplicables
al tratamiento de datos sensibles enunciados en los artículos 4 y 10 de la
Directiva.
De acuerdo a lo
establecido en el artículo 4.1. de la Directiva: “Los Estados miembros
dispondrán que los datos personales sean: a) tratados de manera lícita y leal;
b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no ser tratados
de forma incompatible con esos fines; c) adecuados, pertinentes y no excesivos
en relación con los fines para los que son tratados; d) exactos y, si fuera
necesario, actualizados; se habrán de adoptar todas las medidas razonables para
que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean
inexactos con respecto a los fines para los que son tratados; e) conservados de
forma que permita identificar al interesado durante un período no superior al
necesario para los fines para los que son tratados; f) tratados de tal manera
que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la
protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida,
destrucción o daño accidentales, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas adecuadas”.
Por último, el TJUE consideró
que los datos debían ser conservados de forma que permitiera identificar al
interesado durante un período no superior al necesario para los fines para los
que son recabados.
Así, destacó, la
normativa nacional no tiene por qué prever un período máximo de conservación, siempre
que se fijaran plazos apropiados de revisión periódica de la necesidad de
conservar los mencionados datos y que, con ocasión de dicha revisión, se
evaluara la estricta necesidad de prolongar esa conservación.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1291 del 9 de
diciembre de 2025