Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand

Datos biométricos y genéticos en la unión europea

Por Julio Conte-Grand


En su sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2025 en el asunto C-57/23 | Policejní prezidium (Conservación de datos biométricos y genéticos), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), determinó que las autoridades policiales de un Estado miembro de la Unión Europea pueden decidir, sobre la base de reglas internas, si es necesario conservar los datos biométricos y genéticos de una persona objeto de un proceso penal o sospechosa de haber cometido una infracción penal.

Sostuvo el TJUE que el Derecho nacional no tiene por qué prever necesariamente un período máximo predeterminado genéricamente de conservación de los datos, siempre que haya fijado plazos apropiados para esa conservación. Esta decisión fue adoptada en el contexto de un proceso desarrollado en la República Checa.

 

El caso
Un funcionario público checo fue interrogado por la Policía en el marco de un procedimiento penal incoado en su contra.
A pesar de su desacuerdo, la Policía ordenó la toma de sus huellas dactilares, de una muestra de saliva a partir de la cual estableció un perfil genético y de fotografías, así como la elaboración de una descripción de su persona. Toda esta información se introdujo en bases de datos.
En el proceso en cuestión, el funcionario fue condenado por abuso de poder mediante sentencia del año 2017 que quedó firme.

 

La intervención del Tribunal Supremo checo
En un procedimiento por separado, la persona impugnó las medidas de identificación adoptadas por la Policía de conformidad con la legislación checa y la conservación de los datos obtenidos, por considerar que constituían una injerencia ilícita en su privacidad.
El juez checo examinó ese recurso y ordenó a las autoridades policiales que suprimieran de sus bases de datos todos los datos personales resultantes de esos actos.
La Policía checa interpuso un recurso de casación contra esa resolución ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Checa.

Ante ello, este órgano jurisdiccional evaluó la compatibilidad del régimen jurídico establecido por la Ley de la Policía checa con la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos.

En primer lugar, el referido Tribunal Supremo se preguntó si la jurisprudencia de los tribunales de lo contencioso-administrativo checos podía calificarse de «Derecho del Estado miembro» (en el sentido del artículo 8 de la Directiva, que establece los requisitos de licitud del tratamiento de datos personales).

En segundo lugar, analizó si los recaudos establecidos por la referida Directiva se oponían a la recolección indiscriminada de datos biométricos y genéticos de cualquier persona sospechosa de haber cometido un delito doloso.

En tercer lugar, se preguntó si la mencionada Directiva se oponía a la conservación de datos biométricos y genéticos sin que se estableciera explícitamente un período máximo de conservación.

 

Sentencia del TJUE
Llamado a su turno a entender en la cuestión planteada, el TJUE, en su sentencia del 20 de noviembre de 2025 ya mencionada, consideró, en relación a la recolección conservación y supresión de datos biométricos y genéticos, que el concepto de «Derecho del Estado miembro» se refería a una norma de alcance general que debía establecer los requisitos mínimos de recolección, conservación y supresión de esos datos, tal como sea interpretada la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, siempre que dicha jurisprudencia sea accesible y suficientemente previsible.

Asimismo, afirmó que el Derecho de la Unión Europea no se oponía a una normativa nacional que permitiera, indistintamente, la recolección de datos biométricos y genéticos de cualquier persona acusada de haber cometido un delito doloso o sospechosa de haber cometido un delito de ese tipo.

Sin embargo, el TJUE estableció dos condiciones. Por una parte, que los fines de esa recolección no sean establecer una distinción entre estas dos categorías de personas. De otro lado, que los responsables del tratamiento estén obligados, con arreglo al Derecho nacional -incluida la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales- a respetar todos los principios y requisitos específicos aplicables al tratamiento de datos sensibles enunciados en los artículos 4 y 10 de la Directiva.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4.1. de la Directiva: “Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean: a) tratados de manera lícita y leal; b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no ser tratados de forma incompatible con esos fines; c) adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que son tratados; d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se habrán de adoptar todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que son tratados; e) conservados de forma que permita identificar al interesado durante un período no superior al necesario para los fines para los que son tratados; f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidentales, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas adecuadas”.

Por último, el TJUE consideró que los datos debían ser conservados de forma que permitiera identificar al interesado durante un período no superior al necesario para los fines para los que son recabados.
Así, destacó, la normativa nacional no tiene por qué prever un período máximo de conservación, siempre que se fijaran plazos apropiados de revisión periódica de la necesidad de conservar los mencionados datos y que, con ocasión de dicha revisión, se evaluara la estricta necesidad de prolongar esa conservación.


(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1291 del 9 de diciembre de 2025

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