Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand
Cuestiones de responsabilidad en el transporte aéreo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) suele entender en cuestiones en las que se analizan distintos motivos de generación de responsabilidad por hechos producidos durante el transporte aéreo.
La decisión en un caso particular
El 16 de octubre de 2025 el TJUE dictó sentencia en el asunto C-399/24 | AirHelp Germany, determinando que a los efectos de establecer alguna responsabilidad de una aerolínea en caso del impacto de un rayo en una aeronave, debe considerarse que ese hecho constituye una circunstancia extraordinaria que puede eximir a la compañía aérea de la obligación de abonar una compensación por cancelación o gran retraso cuando da lugar a inspecciones de seguridad obligatorias que provocan que el avión vuelva a entrar en servicio tardíamente
El caso
Un avión de Austrian Airlines, poco antes de aterrizar en Iași (Rumanía), fue alcanzado por un rayo. Llegado a destino se realizaron en la aeronave inspecciones de seguridad obligatorias que determinaron que ese avión no pudiera realizar el vuelo posterior a Viena (Austria) como estaba previsto.
El vuelo fue sustituido. Un pasajero que debía tomar ese vuelo llegó a Viena utilizando el vuelo sustituto con más de siete horas de retraso.
El reclamo
La situación generó un reclamo del pasajero a la empresa de seguros AirHelp, a la que el viajero cedió el crédito que pudiera generarse por este retraso. AirHelp reclamó a Austrian Airlines una indemnización de 400 euros ante los tribunales austriacos.
Austrian Airlines rechaza el reclamo considerando que el impacto de un rayo y las subsiguientes inspecciones de seguridad obligatorias constituyen circunstancias extraordinarias. Sostuvo, además, que adoptó todas las medidas razonables para subsanar el retraso.
Por consiguiente, según el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, afirma que no estaba obligada a pagar compensación alguna. Se trata del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Consulta al TJUE. Remisión prejudicial
El tribunal austriaco que conoce del caso preguntó al TJUE al respecto mediante el procedimiento de remisión prejudicial vigente en el sistema procesal de la Unión Europea.
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión Europea o sobre la validez de un acto de la Unión Europea.
El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Cabe tener en cuenta que, a partir del 1 de octubre de 2024, el Tribunal General es quien, en principio, tiene competencia para conocer de las cuestiones prejudiciales en materia de derecho de los pasajeros aéreos. No obstante, la petición de decisión prejudicial en el presente asunto fue recibida en el TJUE el 7 de junio de 2024, por lo que dicho Tribunal seguía siendo competente para dar respuesta a la misma.
La decisión del TJUE. Fundamentos
El TJUE responde que constituye una circunstancia extraordinaria el impacto de rayo en un avión con el que debía efectuarse un vuelo, con la consiguiente necesidad de realizar inspecciones de seguridad obligatorias que dieron lugar a que el avión volviera a entrar en servicio tardíamente.
Observa el Tribunal, entre otras cosas, que el legislador de la Unión Europea ha incluido en el concepto de «circunstancias extraordinarias» las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, entre las que se incluye, en particular, el riesgo de que el avión sea alcanzado por un rayo.
Un impacto de rayo, tras el cual el avión debe someterse a inspecciones de seguridad, no está intrínsecamente vinculado a su sistema de funcionamiento. En consecuencia, no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea afectada y escapa a su control efectivo.
Esta conclusión permite garantizar el objetivo de un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos, evitando que las compañías aéreas se vean incentivadas a no adoptar las medidas exigidas y a poner el mantenimiento y la puntualidad de sus vuelos por delante del objetivo de seguridad.
Para quedar eximida de la obligación de pagar una compensación a los pasajeros afectados, la compañía aérea debe, además, demostrar que ha adoptado todas las medidas razonables para poner remedio a la circunstancia extraordinaria y a sus consecuencias, como un gran retraso. En el caso en análisis, corresponde al tribunal austríaco apreciar si esto fue lo que efectivamente sucedió.
Si bien medidas preventivas, como eludir el paso por zonas de tormenta, permiten evitar los impactos de rayos, resulta especialmente difícil, a pesar de los datos meteorológicos y de itinerarios modernos, excluir totalmente que se atraviesen algunas de esas zonas.
La compañía aérea debe demostrar que, aunque hubiera empleado todos los medios personales y materiales y todos los recursos económicos que estaban a su disposición, no habría podido evitar manifiestamente, sin hacer sacrificios insoportables, que las circunstancias extraordinarias provocaran la cancelación o un gran retraso del vuelo.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1273 del 7 de noviembre de 2025