Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand

Nuevo informe sobre estado de la persecución judicial del narcomenudeo en la Provincia de Buenos Aires

Por Julio Conte-Grand
Nuevo informe sobre estado de la persecución judicial del narcomenudeo en la Provincia de Buenos Aires
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De acuerdo a la Ley nacional N.º 26.052 sobre desfederalización en materia de narcomenudeo, a la que adhirió la provincia de Buenos Aires mediante Ley N.º 13.392, la competencia ordinaria que corresponde al Ministerio Público Fiscal de las provincias adherentes está limitada al último eslabón de la cadena de comercialización (personas que comercializan o tienen en su poder con esa finalidad de venta, estupefacientes); es decir, la venta directa al consumidor, también conocida como microtráfico, más las diversas variantes de suministros y las tenencias de estupefacientes.
Esta ley nacional, publicada en agosto de 2005, introdujo importantes cambios en la Ley de Estupefacientes N.º 23.737, vigente para todo el territorio del País desde el año 1989.

La modificación más relevante fue introducida en el artículo 34 de esa ley, con la que se condicionó la competencia material y territorial para ciertas figuras, fijando la posibilidad de que a través de una ley de adhesión las provincias asumieran la competencia delegada respecto de ciertos tipos penales. Hasta ese momento el legislador había establecido que todos los ilícitos contemplados en esa ley eran de exclusiva competencia federal.
Con sustento en ese proceso de delegación funcional y de competencias, a la Justicia de la provincia de Buenos Aires le incumbe y es responsable por la investigación y persecución judicial en las materias antes indicadas.
El Ministerio Público bonaerense elabora y publica periódicamente Informes acerca de la actividad llevada a cabo en cada año inmediato anterior a su difusión. Se ha conocido así el Informe correspondiente al año 2024. Es de interés general repasar, para su análisis, algunos datos contenidos en ese Informe.
Del total de Investigaciones Penales Preparatorias (IPP) iniciadas en ese año, el 71,40% fue con autor ignorado mientras que en el 25,93% se logró sindicar al menos un autor. En el restante 2,67% se logró llevar adelante una audiencia a tenor del art. 308 del Código Procesal Penal (CPP), declaración del imputado.

Se advierte que las IPP se inician principalmente en sede policial (70.182 IPP). Ahora bien, cuando despliegan las diferentes formas de inicio que habilita este canal, se observa que las modalidades varían de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso. En efecto, 61.580 del total de IPP iniciadas, corresponden a las que comienzan por acta de procedimiento en sede policial, siendo muy inferior los casos en que la notitia criminis es acercada por el ciudadano, como por ejemplo en sede policial por denuncia 1.544, denuncias en sede judicial 2.915, por el sistema MSBA (app desarrollada por el Ministerio de Seguridad) 2.311, u otras alternativas.

A nivel de la provincia de Buenos Aires se han finalizado durante el año en análisis 66.078 IPP, una cantidad muy inferior a la del año 2023 cuando se registraron 88.310 trámites de finalización, lo que representa una disminución del 25,17%. Cabe destacar que las causas finalizadas por tenencia para consumo personal y la categoría “otros” verificaron las mayores disminuciones, el 29,77% y el 43,51%, respectivamente.

En el caso particular de la comercialización se observa que el archivo con fundamento art. 268 del CPP (cuando a criterio del fiscal no existe prueba suficiente sobre la existencia del hecho o la autoría) asciende al 78,51%, seguido de la desestimación de denuncia con un 17% y la elevación a juicio con el 3,96%.
Hay que destacar que las finalizaciones consideradas a los efectos de la consolidación de estos datos, son aquellas que suceden hasta el auto de elevación a juicio. Por ende, no se tienen en cuenta los modos de conclusión correspondientes a la etapa plenaria o de juicio.

El esquema de finalización en las causas de tenencia para consumo varía naturalmente en relación al resto de los tipos delictuales. Aquí el 43,95% de las IPP fueron desestimadas, el 36,01% fueron archivadas en función del art. 286 CPP y el 19,80% fueron archivadas por el principio de oportunidad, lo que equivale en conjunto a más del 99% del total de las IPP de tenencia para consumo.

Este comportamiento resulta evidente y esperado por el tipo de figura en particular, donde la cantidad secuestrada hace indiscutible que la tenencia sea para consumo personal. El criterio seguido principalmente en función de los lineamientos de política criminal diseñados por la Procuración General bonaerense, sumado a lo sostenido a nivel doctrinario como jurisprudencial, es que dicha circunstancia no sea objeto de persecución penal.


Durante el año 2024 se incautaron más de 3.590 plantas y plantines de marihuana. Respecto a pastillas psicoactivas se incautaron más de 511 pastillas/dosis de éxtasis; 192 pastillas/dosis de LSD y 2.600 pastillas genéricas. Asimismo, se secuestraron más de 200 gramos de hongos alucinógenos, 120 gramos de “cristal” (denominado también éxtasis, es una droga empatógena perteneciente a la familia de las anfetaminas sustituidas), 450 gramos de “tusi” (droga recreativa que contiene una mezcla de diferentes sustancias psicoactivas, comúnmente encontrada en forma de polvo teñido de rosa, conocido como cocaína rosa), 62 gramos de MDMA (también conocida como Molly o Éxtasis, es una droga de laboratorio, sintética), 164 gramos de “heroína”; sustancias estas que hasta el momento no habían sido incautadas en proporciones que merezcan ser destacadas, lo que surge como un dato de gran significado en la elaboración del mapa de la red de tráfico de estupefacientes y de las organizaciones criminales, y desarrollar un análisis criminal de origen y anticipación.

Se indica que la cantidad de detenidos por infracción a Ley de Estupefacientes ascendía a la fecha de corte del Informe a 8.383 personas. Esa población representa el 12,51 % sobre el total de las personas detenidas. Por su parte, la tasa de detención provincial por infracción a la Ley N.º 23.737 asciende a 47,03 personas cada 100.000 habitantes.

La cantidad de detenidos se corresponde en un 95,91% de los casos a personas privadas de la libertad –prima facie- por el delito de comercialización de estupefacientes por lo que la caracterización se ciñe casi en exclusiva a este tipo delictual en particular.

En cuanto a la distribución geográfica, la mayor cantidad de personas privadas de la libertad (77,04%) se encuentran a disposición de los departamentos judiciales de mayor dimensión –conurbano y grandes- y en menor medida, a disposición de departamentos del interior de la provincia (22,96%).
En cuanto a la caracterización por sexo, la información disponible marca que el 77,41% se corresponde al sexo masculino y el 22,59% al femenino. En lo referido al grupo etario, el rango de edad de 31 a 45 años tiene el mayor porcentaje con el 41,83%, seguido por el rango de 18 a 30 años con el 32,03%.
Datos todos concernientes a la provincia de Buenos Aires pero que en virtud de su representatividad pueden resultar de interés y utilidad de manera general.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1199 del 25 de julio de 2025


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