Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand
Nuevo informe sobre estado de la persecución judicial del narcomenudeo en la Provincia de Buenos Aires
De acuerdo a la
Ley nacional N.º 26.052 sobre desfederalización en materia de narcomenudeo, a
la que adhirió la provincia de Buenos Aires mediante Ley N.º 13.392, la
competencia ordinaria que corresponde al Ministerio Público Fiscal de las
provincias adherentes está limitada al último eslabón de la cadena de
comercialización (personas que comercializan o tienen en su poder con esa
finalidad de venta, estupefacientes); es decir, la venta directa al consumidor,
también conocida como microtráfico, más las diversas variantes de suministros y
las tenencias de estupefacientes.
Esta ley
nacional, publicada en agosto de 2005, introdujo importantes cambios en la Ley
de Estupefacientes N.º 23.737, vigente para todo el territorio del País desde
el año 1989.
La
modificación más relevante fue introducida en el artículo 34 de esa ley, con la
que se condicionó la competencia material y territorial para ciertas figuras,
fijando la posibilidad de que a través de una ley de adhesión las provincias
asumieran la competencia delegada respecto de ciertos tipos penales. Hasta ese
momento el legislador había establecido que todos los ilícitos contemplados en
esa ley eran de exclusiva competencia federal.
Con sustento
en ese proceso de delegación funcional y de competencias, a la Justicia de la
provincia de Buenos Aires le incumbe y es responsable por la investigación y
persecución judicial en las materias antes indicadas.
El Ministerio
Público bonaerense elabora y publica periódicamente Informes acerca de la
actividad llevada a cabo en cada año inmediato anterior a su difusión. Se ha
conocido así el Informe correspondiente al año 2024. Es de interés general
repasar, para su análisis, algunos datos contenidos en ese Informe.
Del total de Investigaciones
Penales Preparatorias (IPP) iniciadas en ese año, el 71,40% fue con autor
ignorado mientras que en el 25,93% se logró sindicar al menos un autor. En el
restante 2,67% se logró llevar adelante una audiencia a tenor del art. 308 del Código
Procesal Penal (CPP), declaración del imputado.
Se advierte
que las IPP se inician principalmente en sede policial (70.182 IPP). Ahora
bien, cuando despliegan las diferentes formas de inicio que habilita este
canal, se observa que las modalidades varían de acuerdo a las circunstancias
particulares de cada caso. En efecto, 61.580 del total de IPP iniciadas,
corresponden a las que comienzan por acta de procedimiento en sede policial,
siendo muy inferior los casos en que la notitia
criminis es acercada por el ciudadano, como por ejemplo en sede policial
por denuncia 1.544, denuncias en sede judicial 2.915, por el sistema MSBA (app
desarrollada por el Ministerio de Seguridad) 2.311, u otras alternativas.
A nivel de la
provincia de Buenos Aires se han finalizado durante el año en análisis 66.078
IPP, una cantidad muy inferior a la del año 2023 cuando se registraron 88.310
trámites de finalización, lo que representa una disminución del 25,17%. Cabe
destacar que las causas finalizadas por tenencia para consumo personal y la
categoría “otros” verificaron las mayores disminuciones, el 29,77% y el 43,51%,
respectivamente.
En el caso
particular de la comercialización se observa que el archivo con fundamento art.
268 del CPP (cuando a criterio del fiscal no existe prueba suficiente sobre la
existencia del hecho o la autoría) asciende al 78,51%, seguido de la
desestimación de denuncia con un 17% y la elevación a juicio con el 3,96%.
Hay que destacar
que las finalizaciones consideradas a los efectos de la consolidación de estos
datos, son aquellas que suceden hasta el auto de elevación a juicio. Por ende,
no se tienen en cuenta los modos de conclusión correspondientes a la etapa
plenaria o de juicio.
El esquema de
finalización en las causas de tenencia para consumo varía naturalmente en
relación al resto de los tipos delictuales. Aquí el 43,95% de las IPP fueron
desestimadas, el 36,01% fueron archivadas en función del art. 286 CPP y el
19,80% fueron archivadas por el principio de oportunidad, lo que equivale en
conjunto a más del 99% del total de las IPP de tenencia para consumo.
Este
comportamiento resulta evidente y esperado por el tipo de figura en particular,
donde la cantidad secuestrada hace indiscutible que la tenencia sea para
consumo personal. El criterio seguido principalmente en función de los
lineamientos de política criminal diseñados por la Procuración General bonaerense,
sumado a lo sostenido a nivel doctrinario como jurisprudencial, es que dicha
circunstancia no sea objeto de persecución penal.
Durante el
año 2024 se incautaron más de 3.590 plantas y plantines de marihuana. Respecto
a pastillas psicoactivas se incautaron más de 511 pastillas/dosis de éxtasis;
192 pastillas/dosis de LSD y 2.600 pastillas genéricas. Asimismo, se
secuestraron más de 200 gramos de hongos alucinógenos, 120 gramos de “cristal”
(denominado también éxtasis, es una droga empatógena perteneciente a la familia
de las anfetaminas sustituidas), 450 gramos de “tusi” (droga recreativa que
contiene una mezcla de diferentes sustancias psicoactivas, comúnmente
encontrada en forma de polvo teñido de rosa, conocido como cocaína rosa), 62
gramos de MDMA (también conocida como Molly o Éxtasis, es una droga de
laboratorio, sintética), 164 gramos de “heroína”; sustancias estas que hasta el
momento no habían sido incautadas en proporciones que merezcan ser destacadas,
lo que surge como un dato de gran significado en la elaboración del mapa de la
red de tráfico de estupefacientes y de las organizaciones criminales, y
desarrollar un análisis criminal de origen y anticipación.
Se indica que
la cantidad de detenidos por infracción a Ley de Estupefacientes ascendía a la
fecha de corte del Informe a 8.383
personas. Esa población representa el 12,51 % sobre el
total de las personas detenidas. Por su parte, la tasa de detención provincial
por infracción a la Ley N.º 23.737 asciende a 47,03 personas cada 100.000
habitantes.
La cantidad
de detenidos se corresponde en un 95,91% de los casos a personas privadas de la
libertad –prima facie- por el delito
de comercialización de estupefacientes por lo que la caracterización se ciñe
casi en exclusiva a este tipo delictual en particular.
En cuanto a
la distribución geográfica, la mayor cantidad de personas privadas de la
libertad (77,04%) se encuentran a disposición de los departamentos judiciales de
mayor dimensión –conurbano y grandes- y en menor medida, a disposición de
departamentos del interior de la provincia (22,96%).
En cuanto a
la caracterización por sexo, la información disponible marca que el 77,41% se
corresponde al sexo masculino y el 22,59% al femenino. En lo referido al grupo
etario, el rango de edad de 31 a 45 años tiene el mayor porcentaje con el
41,83%, seguido por el rango de 18 a 30 años con el 32,03%.
Datos todos
concernientes a la provincia de Buenos Aires pero que en virtud de su
representatividad pueden resultar de interés y utilidad de manera general.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires
Fuente: Publicado
en Nuevo Mundo, edición 1199 del 25 de julio de 2025