Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand

Igualdad de trato en la contratación pública

La contratación pública. Sus principios básicos

Por Julio Conte-Grand
Igualdad de trato en la contratación pública
Igualdad de trato en la contratación pública



La contratación pública, es decir, la realizada por el Estado desde sus distintos ámbitos, debe atender a una serie de principios, determinados por la cualidad del sujeto contratante y la naturaleza –pública- de los bienes comprometidos.
Legalidad, transparencia, publicidad, amplitud de concurrencia e igualdad de trato, son principios que rigen la contratación pública. 

El caso considerado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El sistema judicial europeo ha examinado la naturaleza y principios de la contratación pública en el asunto C-415/23 P | OHB System/Comisión.
En mayo de 2018, la Agencia Espacial Europea (AEE) convocó un procedimiento de contratación mediante sistema de licitación, para el suministro de satélites de transición en el contexto del programa Galileo.
El objetivo del programa Galileo es crear y explotar un sistema europeo de radionavegación y de posicionamiento por satélite destinado específicamente a fines civiles. Dicho sistema consiste en una constelación de satélites y una red mundial de estaciones en tierra.  
La Comisión Europea actuó como poder adjudicador en dicho procedimiento de contratación. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite, la Comisión celebró un acuerdo de delegación con la AEE para la fase de despliegue del programa Galileo.
Tras considerar las solicitudes de participación recibidas, la AEE seleccionó a tres empresas que fueron invitadas a presentar sus ofertas: OHB System (OHB), Airbus Defence and Space (ADS) y Thales Alenia Space Italia (TASI).
Al término de este procedimiento, la Comisión decidió, por una parte, adjudicar el contrato a TASI y a ADS y, por otra parte, desestimar la oferta de OHB por no ser la más ventajosa económicamente.

La impugnación del procedimiento de contratación
OHB impugnó ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) lo decidido por la Comisión. Durante el procedimiento de licitación, dicha sociedad había informado a la Comisión de que su antiguo director general administrativo, que en aquella época había tenido amplio acceso a los datos del proyecto de la oferta de OHB, se había incorporado entretanto a ADS, donde había sido colocado al frente del departamento encargado de la oferta presentada por esta última empresa. De este modo, según OHB, la información sensible obtenida por el antiguo empleado de OHB había conferido a ADS una ventaja indebida en el procedimiento en cuestión.
La Comisión entendió que no había razones suficientes para excluir a ADS.

La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Su cuestionamiento
Mediante sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2023 en actuaciones OHB System/Comisión, T-54/21, el TGUE dispuso no admitir las objeciones formuladas a este respecto y desestimó el recurso de anulación interpuesto por OHB contra las decisiones de la Comisión.
Respecto de las sentencias y otras resoluciones del TGUE puede interponerse un recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho. Este recurso se plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En principio, el recurso de casación no tiene efecto suspensivo. Cuando el recurso de casación sea estime admisible y fundado, el TJUE anulará la resolución del TGUE. En el caso de que el asunto esté en condiciones de ser juzgado, el TJUE podrá resolver definitivamente el litigio. En caso contrario, el TJUE devolverá el asunto al TGUE, que estará vinculado por la resolución adoptada en casación por el TJUE, debiendo por tanto cumplirla sin más.


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En las actuaciones mencionadas, el TJUE conoció el asunto en instancia de casación, procediendo a anular la sentencia del TGUE en fecha 12 de junio de 2025, devolviéndole seguidamente las actuaciones.
Observó en su resolución el TJUE que todos los contratos financiados total o parcialmente por el presupuesto de la Unión Europea deben respetar, entre otros, el principio de igualdad de trato y ser objeto de una apertura a la competencia lo más amplia posible. Este principio exige que todos quienes concurran al proceso de contratación, en el caso una licitación, tengan las mismas oportunidades a la hora de formular sus ofertas y que estas estén sujetas a las mismas condiciones.
El poder adjudicador debe velar por que se respete el principio de igualdad en cada fase del procedimiento. Esto significa que debe comprobar, entre otras cosas, si existen conflictos de intereses y adoptar las medidas adecuadas para prevenirlos, detectarlos y remediarlos en tiempo.
Añadió el TJUE que, en el supuesto examinado, no puede excluirse que la información obtenida gracias a la contratación de un antiguo directivo del competidor haya dado una ventaja injustificada al licitador que lo contrató.
Por tanto, ante las dudas acerca del carácter autónomo e independiente de la oferta afectada, la Comisión debería haber examinado todas las circunstancias pertinentes que condujeron a la presentación de dicha oferta.
Destaca asimismo el TJUE que ese tipo de examen no debería hacerse únicamente a partir de pruebas directas de una infracción de las normas en materia de contratación pública, sino también sobre la base de indicios que fuesen objetivos y concordantes.
Según el TJUE, en el presente asunto, el TGUE habría incurrido en error de Derecho al no analizar si la Comisión había respetado el principio de igualdad de trato, dado que es precisamente el TGUE quien debe llevar a cabo ese análisis. Bajo esas pautas, el TJUE devuelve el asunto al TGUE para que resuelva el litigio.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1180 del 27 de junio de 2025


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