Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand

Se prohíbe en Europa la publicidad de propiedades saludables de sustancias de origen botánico

Por Julio Conte-Grand
Se prohíbe en Europa la publicidad de propiedades saludables de sustancias de origen botánico
Se prohíbe en Europa la publicidad de propiedades saludables de sustancias de origen botánico



 

En su resolución del 30 de abril de 2025, dictada en el asunto C-386/23 | Novel Nutriology, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dejó de manifiesto que actualmente está prohibida en la Unión Europea (UE) la publicidad mediante referencias de propiedades saludables de sustancias botánicas.
Esta prohibición se aplica en principio hasta que la Comisión Europea (Comisión) haya concluido el examen de esas dreferencias y las haya incluido en las listas de declaraciones de propiedades saludables autorizadas, a menos que ya se admita su uso en virtud de un régimen transitorio.
La Comisión es una de las siete instituciones de la UE y su principal órgano ejecutivo; representa los intereses comunes de la UE y tiene un papel fundamental en el desarrollo del proyecto europeo.
Es la institución de la UE que se encarga de velar por el interés comunitario y el cumplimiento de los tratados constitutivos. Es políticamente independiente de los Estados miembros y desarrolla funciones ejecutivas, legislativas, de control y de alta representación política.

* El caso.

La empresa alemana Novel Nutriology comercializa un complemento alimenticio que contiene extractos de azafrán y de jugo de melón. En la publicidad de sus productos destacaba que dichos extractos mejoraban el humor o reducían los sentimientos de estrés y de fatiga.
Una asociación profesional alemana demandó a Novel Nutriology ante los tribunales alemanes para que se le prohibiera hacer uso de estas manifestaciones publicitarias considerando resultaban contrarias al Derecho de la Unión.
El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán fue en consulta ante el TJUE sobre esta cuestión mediante el trámite de la remisión prejudicial.

* Remisión prejudicial. Alcances.

La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión.
El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional en el cual se formula la consulta, y es el tribunal nacional quien debe resolver el pleito de conformidad con la decisión del TJUE. Dicha decisión vincula igualmente desde entonces a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

 

* Decisión del TJUE.

El TJUE declaró que, según un Reglamento de 2006 (Reglamento CE n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión rectificada y modificada por el Reglamento CE n.º 109/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008), el uso de declaraciones de propiedades saludables en la publicidad (así como en el etiquetado y la presentación) de alimentos y complementos alimenticios está, en principio, prohibido.
Podrá sin embargo admitirse siempre que se trate de manifestaciones autorizadas por la Comisión que estén incluidas en las listas de declaraciones de propiedades saludables aceptadas.
El Reglamento distingue dos categorías de declaraciones de propiedades saludables: la declaración específica de propiedades saludables y la declaración genérica de propiedades saludables.
Destaca el TJUE que la utilización de una declaración de propiedades saludables específica únicamente está permitida si está incluida en una de las listas de declaraciones de propiedades saludables autorizadas. En cambio, toda declaración de propiedades saludables genérica debe ir acompañada de una declaración específica.
En el presente asunto, se trata de declaraciones de propiedades saludables específicas.

* Consideraciones adicionales

Al tiempo del pronunciamiento del TJUE, la Comisión no ha concluido aún de examinar las declaraciones de propiedades saludables relativas a las sustancias botánicas, se trate de sustancias vegetales o a base de plantas. Por lo tanto, todavía no las ha incorporado en las listas de declaraciones de propiedades saludables autorizadas.
El examen, en colaboración con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), y la exigencia de una autorización por parte de la Comisión, están destinados a garantizar que una declaración de propiedades saludables esté justificada científicamente y, de este modo, proteger a los consumidores y la salud humana.
Destaca el TJUE por lo tanto, que en la fase actual, las declaraciones de propiedades saludables de las sustancias botánicas no pueden utilizarse para promover complementos alimenticios.
Podrían usarse si las alegaciones reivindicadas se encontraran autorizadas en virtud de un régimen transitorio previsto por el Reglamento de 2006.
Según las indicaciones facilitadas por el Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal, no sucede ello en este caso.
En efecto, se trata de declaraciones de propiedades saludables relativas a funciones psicológicas que no habían sido objeto de una evaluación y de una autorización en Alemania antes de la entrada en vigor del Reglamento.

Debería haberse presentado una solicitud de autorización relativa a esas declaraciones ante la autoridad nacional competente antes del 19 de enero de 2008, cosa que Novel Nutriology no hizo.
De otro lado, según el TJUE, dicha prohibición, cuyo régimen transitorio contempla excepciones, no restringe de manera desproporcionada la libertad de empresa.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1172 del 13 de junio de 2025

 

 

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