Temas de Justicia - Por Julio Conte-Grand

El apartamiento de un juez debe fundarse en criterios objetivos y precisos

Por Julio Conte-Grand
El apartamiento de un juez debe fundarse en criterios objetivos y precisos
El apartamiento de un juez



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha destacado que, como modo de tutelar la independencia judicial, la decisión de apartar a un juez de sus asuntos debe basarse en criterios objetivos y precisos.

Así lo señaló al dictar sentencia en los asuntos acumulados C-647/21 | D. K. y C-648/21 | M.C. y M.F. en fecha 6 de marzo de 2025.Asimismo, sostuvo en esa oportunidad el TJUE que para descartar que haya habido arbitrariedad o que se trate de una sanción disciplinaria encubierta, la resolución debe encontrarse debidamente motivada.   

Veamos el caso.

 

En octubre de 2021, la sala de gobierno del Tribunal Regional de Slupsk (Polonia) apartó a una de las juezas que lo componen del tratamiento de unos setenta asuntos pendientes de resolución en los que intervenía.

La resolución de la sala de gobierno se adoptó sin el consentimiento de la jueza, no le fue notificada y no contenía motivación alguna.

El Tribunal Regional de Slupsk (Polonia) es un órgano colegiado compuesto por el presidente del Tribunal y los presidentes de los cinco tribunales de distrito de la demarcación de dicho Tribunal.

La facultad para nombrar jueces para el cargo de presidente de tribunal corresponde al Ministro de Justicia, que también es Fiscal General.

También se denegó a la jueza el acceso a su contenido. Todos esos asuntos en los que fue excluida se atribuyeron seguidamente a otros jueces.

 

La decisión de la sala de gobierno fue cuestionada por la jueza apartada. En su presentación la jueza considera que esas medidas son una forma de castigar sus intentos de poner en entredicho la regularidad del nombramiento de un juez de otra sala de la que ella también formaba parte.

En su opinión, se pretendía además sancionarla por haber anulado una sentencia de primera instancia dictada por un tribunal no conforme con las exigencias del Derecho de la Unión Europea. A su modo de ver, al apartarla de los asuntos, se buscaba evitar futuros intentos en tal sentido.

 

Las reservas de la jueza respondían a que esos otros jueces habían sido nombrados para el cargo sobre la base de una resolución del Consejo Nacional del Poder Judicial, cuya composición, modificada en 2017, ya no garantiza, en opinión de la jueza, la independencia de este órgano frente a los poderes legislativo y ejecutivo, lo que afecta a su capacidad para proponer candidatos independientes e imparciales para plazas de juez.

La jueza planteó al TJUE en dos oportunidades, mediante vías de decisión prejudicial, en sendos asuntos de los que fue apartada consultas requiriendo se dilucide si, conforme al Derecho de la Unión (Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo), ella seguía estando facultada para seguir examinando esos asuntos, pese a la mencionada resolución y a la posterior atribución de los mismos a otros jueces.

 

La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.

 

Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

En la fecha en que presentó las peticiones de decisión prejudicial al TJUE, la jueza seguía conociendo de los asuntos.

Además de ser apartada de sus asuntos, la jueza fue traslada de la sección de apelación del Tribunal Regional de Slupsk a la sección de primera instancia de este Tribunal.  Aunque el traslado no integraba el objeto de las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE, constituye un dato importante, sobre todo porque tuvo lugar justo después de que se la apartara de los asuntos.

 

Al expedirse, el TJUE destacó que la independencia de los jueces implica que deben estar protegidos de injerencias indebidas que puedan influir en sus decisiones, incluidas las intromisiones provenientes del interior del tribunal de que se trate.

Así también, refirió que el hecho de que una sala de gobierno de un tribunal pueda apartar a un juez de sus asuntos sin tener que respetar criterios objetivos y precisos que delimiten dicha facultad y sin motivar su decisión puede comprometer la independencia de los jueces.

Añadiendo que, en efecto, no correspondía excluir que en esa decisión haya habido arbitrariedad o incluso que se trate de una sanción disciplinaria encubierta.

 

Observa por otra parte el TJUE que, si el órgano jurisdiccional nacional comprueba y confirma que al apartar a la jueza de sus asuntos se violó el Derecho de la Unión, estará obligado a eliminar las consecuencias ilícitas. Por lo tanto, concluye el TJUE que la resolución de la sala de gobierno y los actos subsiguientes deben quedar sin efecto y la jueza puede seguir conociendo de los asuntos que tenía atribuidos.

 

En la Argentina, a nivel nacional o federal, conforme lo establece la Constitución Nacional, los jueces de los tribunales inferiores serán removidos por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal en caso de mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes.

 

De acuerdo a la ley especial se considerarán causales de remoción de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación el mal desempeño, la comisión de delito en el ejercicio de sus funciones y los crímenes comunes.

Entre otras, se considerarán causales de mal desempeño las siguientes:
1. El desconocimiento inexcusable del derecho. 2. El incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias. 3. La negligencia grave en el ejercicio del cargo. 4. La realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones. 5. Los graves desórdenes de conducta personales. 6. El abandono de sus funciones. 7. La aplicación reiterada de sanciones disciplinarias. 8. La incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo.

 

En todo caso la decisión debe encontrarse debidamente fundada y haberse cumplido con las exigencias del debido proceso y la tutela de la defensa en juicio.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1129 del 11 de abril de 2024


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