Nuevo Código Civil
"Ahora es más difícil ser concubino que esposo"
El juez de Cámara Pascual Alferillo, redactor del anteproyecto del nuevo Código Civil, y la abogada Miriam Andujar, ex decana de la facultad de Derecho de la UCC, se refirieron a los cambios más importantes de la nueva norma.
Desde 1871 rige el Código Civil Argentino con algunas reformas que se le fueron incorporando. En el 2012, la presidente Cristina Kirchner presentó un anteproyecto de ley para reformar el Código en la que trabajaron juristas de casi todo el país, entre ellos el juez de Cámara Pascual Alferillo, quien estuvo en el programa La Ventana junto a Juan Carlos Bataller. También estuvo presenta la abogada Miriam Andujar, ex decana de la facultad de Derecho de la UCC. Ambos se refirieron a las demoras y modificaciones que generan mayor debate entre sectores.
Alferillo explicó que "el primer proyecto integral de reforma es desde 1936, luego han existido ocho proyectos y anteproyectos. En este caso, en el 2011 se llamó a una comisión base de juristas y ellos llamaron a juristas del país para colaborar".
Admitió que cuando este proyecto se aprobó en el Senado no estaban muy contentos. "Nadie puede estar contento con lo que salió. Yo tengo disidencia con algunas partes del proyecto, pero hay necesidad de hacer la reforma en el Código Civil porque hubo un cambio legislativo muy profundo en la Argentina que fue la introducción de los Derechos Humanos rango Constitucional y eso influye directamente en el Código Civil", opinó.
Por su parte, Andujar, expresó: "El Código Civil sí o sí nos va a regir a todos. Por lo tanto, me parece que una de las razones que llevó a este impase, fue obtener los consensos necesarios. Por eso se presentaron diversas voces en el Congreso de la Nación y algunas de las modificaciones tuvieron que ver con el aporte de profesionales".
Ambos estuvieron de acuerdo con todas las modificaciones respecto a la adopción a la mayor rapidez en los trámites, también dieron visto bueno a los acuerdos prenupciales y los apellidos de las personas. Sin embargo, no estuvieron muy de acuerdo con los requisitos para el concubinato, que son más estrictos que para los matrimonios. Mencionaron, por ejemplo, que los esposos no necesariamente deben convivir bajo el mismo techo, mientras que para los concubinos eso es una obligación. También se refirieron a la herencia y a la obligación de mantener a los hijos que estudian hasta los 25 años en lugar de hasta los 21, y se prohíbe cachetazos y chirlos. Además, debatieron sobre la fertilización asistida y el comienzo de la vida humana.
Los letrados analizaron y dieron su punto de vista respecto a algunos temas centrales del nuevo Código Civil que regirá desde el 2016:
Matrimonio Igualitario y unión convivencial: El primero, se incorpora como figura al Código Civil. Por su parte, la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes y se habilita su petición por uno de los cónyuges. Estará regulada y otorgará a sus partes derechos similares a los del matrimonio.
Divorcio exprés: Se agiliza el trámite y no deberá cumplir un plazo mínimo para deshacerse de la unión marital. La petición la puede hacer uno de los cónyuges. Se mantiene la protección de los alimentos y de la vivienda.
Acuerdos prenupciales: Las parejas podrán acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio.
Comienzo de la vida: El artículo 19 establece que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción". Se eliminaron las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y la maternidad subrogada.
Adopción: Modifica el estatuto permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. Un juez tendrá 90 días para resolver sobre la situación de adoptabilidad.
Nombre y apellido de las personas: Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Los hijos podrán llevar como apellido tanto el de su madre como el de su padre. En caso de no haber acuerdo entre los progenitores, se sortea en el Registro Civil.
Sociedades comerciales: Será posible formar una sociedad unipersonal para favorecer a las pymes y microemprendedores. Según los impulsores, facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.
Responsabilidad del Estado: Los casos prescriben a los tres años y cada provincia emite sus normas.
Pesificación de los contratos: Se podrán saldar en pesos las deudas contraídas en moneda extranjera. El artículo 765 establece: "Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".
Barrios privados: Se elimina el procedimiento conocido como "bolilla negra" en los barrios privados; así, los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios.