El caso de los huarpes cuyanos - Octava parte
De palabras en juicios y prejuicios en torno a Antroponimia aborigen. De la pluma del Dr. César Quiroga Salcedo
En estos casos las apostasías y sacrilegios agravaban
la situación por ofender tanto al bautismo sacramental (Durán 1982 :158 ss.),
como las disposiciones reguladoras del matrimonio.
Contra estas circunstancias la Iglesia emprendió frontalmente acciones
reguladoras por el lado del matrimonio como unión indisoluble de la pareja,
admitiendo solamente los divorcios de uniones anteriores pre-cristianas cuando
uno de los cónyuges permanecía gentil e indómito, impidiendo la conversión del
otro al cristianismo, o cuando ya existían impedimentos inaceptables para la
Iglesia (parentescos en primer grado, casos de bigamia, etc.). Se aumentaron o
intensificaron los sistemas de amonestaciones públicas (denuncia de próximos
casamientos, Cap. II) y toda manera de evitar las poligamias y las
consanguinidades. Desde acá ya estamos a un paso de nuestro tema, la nominación
de las personas aborígenes a través del bautismo.
En efecto, la Iglesia sudamericana a través de sus expertos ya había analizado
todas estas cuestiones frontalmente antes, durante y después del Concilio de
Trento, habiendo dictaminado normas muy precisas que debían ponerse en práctica
en y por todos los obispados, parroquias y doctrinas dependientes de la ciudad
de los Reyes.
(*) Ex directora del Instituto de Investigaciones
Lingüísticas y Filológicas Manuel Alvar (INILFI) de la FFHA de la UNSJ. Miembro
de la Academia Argentina de Letras
Fuente: Publicado en La Pericana, edición 450 del 27 de julio
de 2025
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