JUSTICIA
Competencia de los Ministerios<br>Públicos en materias no penales
La figura del Ministerio Público constituye un elemento institucional relevante en la organización estatal.
En la República Argentina no existe un modelo exclusivo y excluyente de Ministerio Público, atendiendo a la existencia de una jurisdicción federal, veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sus consecuentes autonomías. Ni representan los Ministerios Públicos un espacio institucional definido a priori.
Puede integrar el Poder Judicial, configurarse como órgano extra poder, o articularse al sistema en diferentes dimensiones.
Asimismo, puede reunir en una estructura única las tres áreas de gestión –Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio Público Tutelar-, o conformarse cada una de ellas por separado y con plena autonomía.
Por lo demás, también hay diversidades en cuanto la competencia que se le adjudica.
En relación a esto, existe una visión generalizada que vincula a la institución del Ministerio Público exclusivamente con el Ministerio Público Fiscal, y a este tan sólo con la materia penal. Sin embargo, la competencia orgánica de un Ministerio Público Fiscal no se reduce, en general, a la materia concerniente al derecho penal.
Las distintas concepciones acerca del rol del Ministerio Público Fiscal en el ámbito extrapenal han tenido una primera evolución desde teorías que le negaban relevancia institucional, hasta la instalación de la idea de ser el “garante de la legalidad”. Esto último, en razón del temor estatal a que “el estímulo del interés individual, al cual está normalmente encomendado el oficio de dar impulso a la justicia civil, pueda faltar del todo o dirigirse a fines distintos de la observancia de la ley” (Calamandrei, 1996).
A diferencia del derecho penal, que como última ratio llega con un sentido punitivo primario cuando el daño ya se ha producido, las otras ramas del derecho “no penal” o “extrapenal”, permiten la opción de conjurar el daño, o hasta incluso prevenirlo. Tal vez por esta razón, en los últimos veinte años, tanto el constituyente como el legislador, han visto al Ministerio Público Fiscal como una potencial herramienta de intervención en la promoción y garantía de protección de los derechos humanos, civiles, comerciales, laborales, administrativos, de la seguridad social y del trabajo.
Así, en el orden federal, el artículo 120 de la Constitución Nacional prevé lo siguiente:
“El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones”.
A la luz de lo expuesto, aparece un mandato constitucional que exige una actuación más proactiva del Ministerio Público Fiscal en su rol no penal, al encomendarle la función de “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad” (art. 120).
El verbo promover pareciera indicar que resulta insuficiente quedar a la espera de que un juez confiera la vista al fiscal para su actuación, mientras que la “defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad”, abre todo un horizonte de actuación que excede al tradicional control de competencia y de habilitación de instancia.
La defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, que demanda el texto constitucional nacional y que se repite en normativas provinciales de rango dispar, debe ser entendida como la responsabilidad institucional de dirigir acciones estratégicas en defensa de algunos derechos, del modo que ha sido contemplado en algunas leyes particulares, como, por ejemplo, las referidas a materia concursal o de quiebras, o de defensa del consumidor.
Con la sanción de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 27.148 (2015), se produjo un verdadero quiebre en relación a la función del Ministerio Público Fiscal nacional en materia no penal, la que adquiere una nueva dimensión con especificidad propia, delineada y trascendente, que además de exigir un nuevo rol al fiscal en materia no penal, lo dota de legitimación activa e instrumentos procesales para ejercerlo.
Esta norma reglamentaria de la actuación del Ministerio Público Fiscal nacional, además de conservar las funciones vinculadas con el rol de “guardián de la ley”, incorpora una serie novedosa de funciones y herramientas relacionadas con las categorías de acceso a la justicia, intervención en casos de asimetría o vulnerabilidad de alguna de las partes, salud pública, acciones colectivas, protección del medio ambiente, protección al consumidor, conciliación de conflictos, entre otras.
A la par de la asignación de nuevas funciones, roles y deberes, el legislador ha dotado al Ministerio Público Fiscal de un nuevo ámbito de legitimación para actuar, mucho más amplio, proactivo y dinámico, que el de esperar la vista para producir un dictamen no vinculante de alcance acotado.
Ciertamente la competencia material de cada Ministerio Público, según la jurisdicción de que se trate, se relaciona estrechamente con la estructura institucional que se haya dispuesto en el ámbito de sus respectivas autonomías, y se ordena en todo caso a un fin vinculado a la tutela del interés general
En un marco institucional, las competencias orgánicas sostienen el equilibrio del sistema y permiten el cumplimiento de los fines particulares y su confluencia en la de los fines generales.
Por ende, reivindicar las plenas competencias del Ministerio Público y evitar su encierro en la especificidad de la persecución y la defensa penales, no es algo que atañe exclusivamente a dicha Jurisdicción del Poder Judicial, ni siquiera a éste en su conjunto, sino que se vincula con la estructura institucional del Estado en su consideración integral.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 367 del 22 de octubre de 2021